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En Sesión Pública el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), declaro improcedentes 70 Juicios de Inconformidad que presentaron diversos partidos políticos para impugnar el proceso electoral del pasado 4 de junio, por lo que al analizar las autoridades correspondientes declararon improcedentes dichas demandas como se indica en el Artículo 426, párrafo Primero, fracción Tercera del Código Electoral del Estado de México.

Los magistrados del Tribunal Electoral local, al término del análisis de los juicios de inconformidad, rindieron su informe, asentado conforme al Artículo 227, párrafo Tercero del Código Electoral, señalando que por no acreditar su personalidad jurídica los demandantes de los partidos políticos, no hicieron lo correspondiente al substituir a los representantes previamente registrados ante los Órganos del Instituto Electoral del Estado de México, ya que, implica que también son sólo las instancias partidarias indicadas, en base a sus propios Estatutos, quienes pueden realizar el nombramiento originario de sus representantes ante los Consejos Distritales del IEEM.

Por lo que fueron improcedentes los Juicios de Inconformidad de los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo y Movimiento de Regeneración Nacional.

Dicha facultad no la tienen los representantes partidistas ante el Consejo General, como indebidamente aconteció en todos los casos; determinaciones que además encuentran sustento en un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), derivado de los pasados comicios municipales en el Estado de México.

Por otra parte el propio Tribunal Electoral del Estado de México, exoneró al gobernador Eruviel Ávila Villegas, por supuesta promoción publicitaria realizada en sus redes sociales durante la veda electoral, denuncia que presento el Partido Acción Nacional (PAN).

 

 

El magistrado Jorge Muciño, al resolverse el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 104/2017, señaló que si bien se acreditó la participación del mandatario estatal durante un recorrido de supervisión de los avances de la construcción del hospital general en Chimalhuacán, la transmisión del acto a través de Facebook y la difusión en época de campañas electorales no se tienen por corroborada, por lo que no derivó en violación alguna a la normatividad electoral, en el Estado de México.

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