Toluca / Estado de México
Crear un Fondo Estatal de Contingencia Municipal, para afrontar la caída de los ingresos de los Ayuntamientos a consecuencia de la pandemia de Covid-19, propuso el grupo parlamentario del PAN a través de su coordinador Anuar Roberto Azar Figueroa.
En sesión deliberante, al exponer su iniciativa, el diputado Anuar Azar expresó: “La pandemia nos deja como enseñanza que debemos contar con mecanismos eficientes que amortigüen el golpe financiero de situaciones extraordinarias que pongan en peligro la estabilidad financiera, por lo cual tenemos la obligación de prevenir y pensar a futuro, porque vendrán nuevos contextos que pondrán a prueba las instituciones”.
El legislador explicó que la integración del Fondo puede llevarse a cabo con los recursos excedentes de libre disposición que considera el Código Financiero del Estado de México y Municipios, siempre y cuando tales ingresos no se encuentren destinados a un fin específico.
Añadió que el Fondo podría financiarse con los superávit del gobierno estatal, hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de los recursos municipales previstos en la Ley de Ingresos de Estado de México, así como la disminución de la recaudación municipal. “Las reservas deberán alcanzar el monto del 20% del total de las participaciones federales a los municipios, y una vez alcanzado el monto, los demás excedentes se destinarán de conformidad con la ley”, dijo.
El legislador panista aseveró, en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los recursos municipales previstos en la Ley de Ingresos de Estado de México, así como la disminución de la recaudación municipal, se podrá compensar con los recursos de este nuevo Fondo Estatal de Contingencia Municipal de conformidad con las reglas de operación.
En la iniciativa, remitida a las comisiones de Planeación y Gasto Público y de Finanzas Públicas, se establece que la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal emitirá las reglas de operación del Fondo Estatal de Contingencia Municipal, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
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