Por: Óscar Sánchez
Toluca / Estado de México
Esta iniciativa, indica que corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad, indicar el pago de una indemnización cuando por estos actos, se provoquen daños y perjuicios a personas proveedoras con las cuales, habrían adquirido todo tipo de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones; además, la o el servidor tendrá la obligación de reparar en su totalidad los daños y perjuicios causados, en caso de que existan personas hayan obtenido un beneficio indebido, serán considerados responsables solidarios.
Se agrega que dichas personas servidoras públicas, en su calidad de sujetos obligados a ser transparentes para dar a conocer la información oficial en su poder, tienen el deber de poner a disposición del público la información relativa a los adeudos con personas jurídicas colectivas proveedoras de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones.
Con lo que respecta a los municipios, el listado de las personas jurídicas colectivas proveedoras de bienes y servicios, criterios de contratación, montos de deuda y pagos realizado, así como cada uno de los elementos que acrediten esta información.
Se propone también que, en el período de entrega recepción, los asuntos y compromisos financieros que rebasen el término de su gestión como autoridad municipal, y los inconclusos, se deberán registrar debidamente en el acta correspondiente, documentos y justificados por la administración pública municipal que entrega el cargo.