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Luis Zamora Calzada

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PROTECTOR DEL SINDICATO OFICIAL

En un afán por proteger al sindicato oficial, el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje emitió un acuerdo de fecha catorce de julio de dos mil catorce, en el expediente de registro sindical R. S. 2/2007, con dolo y mala fe señala en las partes que interesan lo siguiente:

“III.- …las personas señaladas en los acuerdos del 6, 16, y 19 (listado de nombres) de junio del presente año, siguen perte- neciendo al sindicato (oficial)… no es procedente…pertenecer al SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, así como su renuncia y desafiliación del sindicato (oficial) a partir de la fecha de su formal afiliación y menos aún requerir a la Secre- taría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, sean transferidas las cuotas sindicales que a su decir les descuentan de sus salario al número de cuenta bancario del SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO….”

En lo transcrito no puede combatirse ignorancia jurídica alguna, en virtud de que el ar- tículo 187, fracción II de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Muni- cipios, establece que para ser presidente del Tribunal se debe- rán satisfacer entre otros tener título de licenciado en derecho, legalmente expedido; sin embar- go el firmante viola la voluntad del trabajador, desconoce sus propios acuerdos, viola la liber- tad sindical, de ese tamaño es la actuación del presidente en turno de esta supuesta instancia impartidora de justicia laboral.

Tanto se extralimita el burócra- ta citado, que incluso acredita y autoriza a personas ajenas, sin personalidad alguna en el expe- diente de registro sindical y que no han sido acreditados con do- cumento alguno por la directiva actual del sindicato gremial, lo que es a todas luces una actua- ción violatoria de su propia ley.

Es notorio que no hay fun- damento legal que autorice a ese Tribunal por mutuo propio, violar la Libertad Sindical de los trabajadores afiliados al SUMAEM, por lo que se reser- van el derecho de instaurar los procesos establecidos en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, Ley de Responsabili- dades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Código Penal, entre otros por no acatar las disposiciones legales, que les obliga a ser imparciales y no ac- tuar como ocurre en la especie, que no garantiza justicia alguna que merecemos las habitantes del Estado de México.

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