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LLEGARON LOS AMPAROS FEDERALES

Luis Zamora Calzada.      

La actuación dolosa y de mala fe del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) en contra del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), se combatió en las instancias federales; a pesar de la negación del amparo indirecto interpuesto en contra del desconocimiento de personalidad y a la negativa del Juez de otorgar el amparo, se promovió otro denominado de revisión, resuelto en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

Por cuestión de turno, el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles y Federales del Estado de México, en el amparo indirecto 732/2010-V, negó la protección de la Justicia Federal al Sindicato en sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil diez; el recurso de revisión interpuesto R. T. 396/2010, se resolvió por sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, revocando la determinación del Juzgado, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, reconociendo plenamente la personalidad en los siguientes términos:

“… Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria considere que …, si le reviste el carácter de Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADEMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO y por ende acreditó la personalidad con la cual acudió al juicio natural…”

En acatamiento a la concesión de amparo, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, dejó sin efecto el acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil diez, señalando audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas en el expediente laboral de origen el diecinueve de mayo de dos mil once, a la que comparecieron las partes, ya reconocida la personalidad del SUMAEM por mandato judicial; ofrecidas las pruebas que se estimaron pertinentes, el TECA se reservó a proveer sobre las mismas.

Contra su costumbre, cinco días después señaló la continuidad del proceso, dándola por terminada, lo que se conoce en este ambiente como cerrada la instrucción, ordenando ahora el dictado del laudo correspondiente, que también se conoce como sentencia; cabe aclarar que cuando esto ocurre, los actores o contrapartes solo tienen como derecho final, ingresar un documento que se llama alegatos, sin embargo el TECA, en otro acto sin precedente y sin estar facultado para ello, se dio a la tarea de supuestamente reunir más pruebas para perjudicar al SUMAEM, esto sin que se tuviera conocimiento del acto ilegal que se estaba cometiendo.

El cuatro de agosto de dos mil once, como era de esperarse, dicha instancia supuestamente “impartidora de justicia laboral”, emitió un laudo beneficiando al viejo sindicato, que es la contraparte en este proceso y que ha sido ilegalmente defendido de manera permanentemente por el TECA, una sentencia inoperante, inatendible e incongruente, que en su resolutivo segundo determino:

SEGUNDO.- Se declara procedente y operante la cancelación del registro sindical del demandado SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, en términos de lo expuesto en el considerando VIII y demás correlativos de esta resolución. ———————————-

El mismo fue notificado al SUMAEM al día siguiente, el cinco del mismo mes y año, para mostrar toda la “efectividad” con la que opera dicho Tribunal, sobre todo cuando se trata de perjudicar, nuevamente se procedió a combatir la ilegalidad mediante la vía del amparo directo, que nuevamente recayó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, correspondiendo en número de amparo directo 757/2011.

Las violaciones cometidas por el Tribunal Estatal, independientemente de la ilegalidad son risibles, su determinación también perjudicó en el proceso de la emisión de la Toma de Nota, de cuya primera versión de fecha veintitrés de febrero, obligado por el Juez federal, ha emitido ya una quinta versión en el expediente de registro sindical R. S. 2/2007 del SUMAEM.

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