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Endurecen leyes en el Edomex contra venta de alcohol a menores

Toluca / Estado de México

Suspenderán definitivamente la licencia de los establecimientos que incurran en esta falta.

En el Estado de México endurecen las leyes para evitar la venta de alcohol a menores de edad, es así que la 59 Legislatura mexiquense aprobó reformas al Código Penal estatal y a otros ordenamientos para sancionar con la suspensión definitiva de la licencia de funcionamiento a quien incurra en este delito.

Con la medida también se pretende evitar extorsiones o intimidaciones en contra de los titulares de unidades económicas.

Las modificaciones establecen como una falta administrativa la venta de alcohol a este sector de la población, se preserva que comete un delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, a quien por cualquier medio obligue, procure, induzca o les facilite el consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas.

Por lo tanto, quien cometa este delito se le impondrán sanciones de tres a seis años de prisión y de 200 a 2 mil días multa.

El propósito de estas reformas, establece el dictamen, es trasparentar el actuar de las autoridades que realizan actividades de verificación, supervisión e inspección y se da una mayor vigilancia sobre la verificación administrativa.

El dictamen también incluye reformas al Código Electoral para evitar afectaciones a la derrama económica y a los dueños de unidades económicas cuya actividad principal es la venta de alimentos, durante la celebración de votaciones.

Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas

Por otro lado, los legisladores mexiquenses aprobaron la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México, por medio de la cual los familiares de personas desaparecidas podrán solicitar la declaración de ausencia de su ser querido para proteger su personalidad jurídica, su patrimonio, así como los derechos de la familia y de los hijos menores a recibir salarios, prestaciones y para que no les sean exigidos deberes y responsabilidades, como pagos o deudas.

El documento será otorgado por el juzgado de primera instancia de lo familiar y, de acuerdo a al dictamen, la declaración en un primer momento sería provisional y, de no aparecer el ausente transcurridos seis meses desde la promoción de la misma, se expediría una definitiva.

En ambos casos, el juez nombrará a un representante de la persona declarada ausente, así como a un tutor o representante definitivo para los menores de edad o incapaces dependientes.

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