Después de que se rindan los informes laborales de los anteriores ayuntamientos los ediles municipales podrán tomar protesta.
TOLUCA, Méx.- Con el objetivo de proporcionarles mayores facilidades a los integrantes electos de nuevos ayuntamientos para el cumplimiento de su obligación constitucional de rendir protesta, la LVII Legislatura aprobó la iniciativa del Ejecutivo estatal, en donde se establece como período para efectuar este acto el mes de diciembre anterior al inicio de funciones de las nuevas administraciones locales.
No obstante esta reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal, indica que tan solo una vez rendidos los informes laborales de los ayuntamientos salientes, que los presidentes municipales, síndicos y regidores electos, podrán proceder con la protesta constitucional.
La reforma y algunas modificaciones jurídicas que ajustan los periodos municipales para que correspondan con el año natural y fiscal, armonizan la labor de los nuevos ediles.
Así pues las actuales administraciones municipales serán las últimas que hayan iniciado en el mes de agosto y las primeras que finalicen en diciembre. Asimismo, los próximos gobiernos, que comiencen el 1 de enero de 2013, serán quienes arranquen el 1 de enero del año correspondiente.
El decreto aprobado mantiene la disposición de que el presidente electo proteste ante un representante designado por el Ejecutivo del Estado y, a su vez, de inmediato haga lo propio con los demás miembros del ayuntamiento electo.