La ignorancia de una autoridad o de un funcionario público, es un peligro latente para la Libertad Sindical conquistada desde la Ley para todos los trabajadores al Servicio del Estado de México; el escaso nivel de información legal en ellos, puede tener como resultado inmediato la represión y las amenazas en contra de los empleados de diversas dependencias o como ocurre en estos momentos, cometiendo agravios en perjuicio de los maestros del subsistema educativo estatal, quienes por primera vez en su historia tienen dos sindicatos y pueden escoger y decidir a cual afiliarse, sin que ninguna autoridad pueda influir o entrometerse en dicha determinación al ser individual y estar garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y convenios internacionales diversos.
El fundamento legal internacional que está obligado conocer y acatar todo administrador, se encuentra plasmado entre otros en el convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmado por nuestro país, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho sindical, adoptado el 9 de Julio de 1948 por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco California; en el Artículo 3, apartado 2, establece que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; el convenio 151, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones
de empleo en la administración publica, parte I, artículo 1, apartado 1, señala que el convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo; en la parte II, protección del derecho de sindicación, artículo 4, apartado 1, ordena que los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación anti sindical en relación con su empleo; en el apartado 2, del mismo artículo concreta que la protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) Sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;
b) Despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.
Como está ocurriendo contra algunos maestros, que decidieron ejercer su libertad sindical y son parte del comité y comisiones permanentes del SUMAEM.
El marco legal nacional se basa en el articulo123 constitucional, apartado A y B, fracciones XVI y X respectivamente, que establece que los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes; el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, determina que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él; el artículo 133 de la misma ley, prohíbe a los patrones, entre otros en la fracción IV, a obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; la fracción V, prohíbe intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; fracción VII, prohíbe ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; en el ámbito local, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, capítulo VI, de los derechos y obligaciones de los servidores públicos, artículo 87, garantiza el derecho de afiliarse al sindicato correspondiente.
Lo que queda claro y sin pedir peras al olmo, como reza el dicho popular, ni el subsecretario de Educación Básica y Normal (Ernesto Monroy Yurrieta) y mucho menos el director general de Educación Básica (Luis Ángel Jiménez Huerta, protegido del sindicato oficial) conocen esta información legal que les obliga; porque en ninguna parte de la ley general, de las leyes secundarias o en normatividad alguna, les faculta para ser represores e inihibir la Libertad Sindical, implementando rescisiones con causales falsas o intimidando a través de su estructura para que permanezcan en el sindicato oficial y se ajusten a sus determinaciones o caso contrario serán cesados, como lo estan haciendo contra integrantes de la Directiva del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México; tampoco se encuentra establecido que deban defender al “viejo sindicato” tal y como consta en sus actuaciones, colocando en tela de juicio al gobierno que encabeza el Dr. en Derecho Eruviel Ávila Villegas, en una administración recien iniciada que no puede etiquetarse de autoritario y represor en la segunda decáda del siglo XXI.