Por Óscar Sánchez
Toluca / Estado de México
Se recibió en el Congreso mexiquense propuestas para integrar la denominación de violencia simbólica y mediática a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal, los cuales deberán ser tomados en cuenta en los dictámenes de las iniciativas de ley o decreto se elaboren con perspectiva de género; dichos cambios de promueven para crear programas municipales de atención a la salud mental para prevenir la violencia contra menores de edad, y para reconocer los derechos sexuales y reproductivos de la juventud en el estado.
La iniciativa de reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el EDOMÉX busca establecer como violencia simbólica la que, por medio de roles de género y estereotipos, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, cosificación, desigualdad y discriminación en las relaciones familiares, sociales y comunitarias; naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En lo referente a la violencia mediática se considerará todo acto por medio del cual, cualquier medio de comunicación, ya sea de manera directa o indirecta, promueva mensajes, valores, íconos o signos de estereotipos de género, transmita y reproduzca dominación, cosificación, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Con relación a la explotación de mujeres o sus imágenes, y que haga referencia de la violencia, produzca o permita la producción y difusión de la discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo simbólico, psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida, y deberán de ser redactados con lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista.
También se envió la iniciativa para reformar la Ley de la Juventud estatal, busca establecer los derechos sexuales y reproductivos de las juventudes para disfrutar del ejercicio pleno de su sexualidad, decidir de manera consiente e informada conforme a su edad sobre su cuerpo, así como decidir libremente sobre su orientación y preferencia sexual, identidad y expresión de género, en los términos constitucionales, Tratados Internacionales, códigos y demás leyes en la entidad federativa.