- Sólo se expenderán bebidas alcohólicas por copeo en restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados.
Para resguardar el orden durante la próxima jornada electoral, el gobierno de Naucalpan restringirá los días 1 y 2 de junio la venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales del municipio, a excepción de restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados.
La Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico municipal informó que dicha medida aplicará a propietarios o encargados de bares, cantinas, centros nocturnos, casinos y otras unidades económicas cuya actividad primordial es la venta de bebidas alcohólicas para consumo en el lugar.
También en vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, departamentales y en cualquier otro establecimiento similar; además se prohíben ventas a domicilio en el que se comercialicen y obsequian bebidas alcohólicas.
La dependencia precisó que “la venta de bebidas alcohólicas se suspenderá a partir de las 00:00 horas del sábado 1 de junio, concluyendo a las 24:00 horas del día domingo 2 de junio del 2024”.
Argumentó que el artículo 348 del Código Electoral del Estado de México menciona que “el día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa”.
El citado Código Electoral acota que “se exceptúa de dicha prohibición los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”. En este supuesto, se precisa, no se incluyen botanas.
Por otra parte, el artículo 130 del Reglamento de Unidades Económicas de Naucalpan indica que “queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas los días en que se celebren elecciones federales, estatales o municipales, o lo que determine el Ayuntamiento en forma expresa”.
La dependencia municipal advirtió: “La contravención a las disposiciones anteriormente señaladas, dará motivo a la imposición de cualquiera de las sanciones y medidas de seguridad correspondientes (clausura o suspensión temporal de actividades del establecimiento, multa y/o la revocación de licencia o permiso, en términos de los dispuesto por los artículos 142, 148, 149 y 151, del Reglamento de Unidades Económicas del Municipio de Naucalpan de Juárez, México”.