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Luis Zamora Calzada

luiszamora  EFECTOS DE UN MANDATO FEDERAL

Mediante oficio de fecha diez de abril de dos mil trece, la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), comunica “…se tiene por presentado al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México con el Registro Sindical y la Toma de Nota, causando los efectos legales inherentes;…(respecto) al derecho de audiencia y legalidad que refiere, atendiendo al Registro Sindical y la Toma de Nota que precisa, esta institución no ha instrumentado procedimiento alguno por el que deba citar para ejercer su derecho de audiencia, sin embargo este instituto se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud dentro de los días y horas hábiles.”, respuesta que se obtiene a casi un año de haber iniciado la promoción correspondiente.

 

La constitución del sindicato independiente de maestros estatales en junio de dos mil siete, Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) y tras un relativo corto proceso legal para obtener primero su registro sindical R. S. 2/2007 el cuatro de noviembre de dos mil nueve y la Toma de Nota de la Directiva 2012-2018 el cuatro de junio de dos mil doce, documentos que producen afectos legales como lo ordenan los artículos 368 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, que establece “El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades” y artículo 144 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios que define “El registro del sindicato y de su directiva, otorgados por los tribunales competentes, produce efectos legales ante todas las autoridades.”,  lo que en nuestro Estado no ocurre en términos del marco jurídico establecido.

 

En efecto, una vez obtenidos el registro y la toma de nota en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, fueron presentados mediante escrito ante los titulares de las instancias gubernativas, la respuesta inicial fue una contundente negativa, sin fundamentación ni motivación, combatidos a través de amparos ante los Juzgados Federales; la respuesta del ISSEMyM en el citado oficio se da en cumplimiento de sentencia federal, ordenada por el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales, sin embargo aún faltan más dependencias por acatar el mandato federal y local, en el SUMAEM no se pierde la calma, los tiempos legales siempre se agotan, el tiempo histórico nuevamente nos da la razón.

 

 

 

 

 

 

 

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