Columnas

Agravio Procesal, Un Caso A La Luz Pública

Luis Zamora Calzada

El hijo de uno de los firmantes de la circular 195/DGEB/2012, emitida para supuestamente normar y orientar las acciones del ciclo escolar 2012-2013, que funge como abogado de la unidad jurídica de la subdirección regional de Educación Básica de Metepec, por cierto de apellido Talavera para evitar cualquier tipo de confusión (habría de revisar la plaza que tiene asignada, quién signó el nombramiento, porque puede ser uno de tantos casos de nepotismo flagrante en educación) violentando la legalidad cumplió las ordenes de su jefe inmediato según su dicho, para instaurarse el pasado viernes diecinueve del mes que transcurre como instancia jurisdiccional sin serlo, con la complicidad del supervisor escolar (quien supuestamente lleva más de cuarenta años en la función y se dice que ya olvida muchas cosas en cualquier momento, sobre todo cuando no le convienen, se asegura) y del Director, se constituyó en “jurado” de un juicio que pretendió ser sumario colocando en riesgo la integridad física y contraviniendo los derechos constitucionales de una docente de tercer grado de la escuela primaria Lic. Adolfo López Mateos, ubicada en Casa Blanca, a quince minutos de la ciudad de Toluca.

Resulta que ante una “supuesta denuncia de discriminación” realizada por tres madres de familia en contra de la maestra Ma. del Refugio Tapia Solano integrante de la directiva actual del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), ante el mencionado jurídico de la citada instancia regional, actuaron desde su propia iniciativa, ignorando cualquier secuela procesal que marca la ley e irrumpieron en la escuela, en el salón de clases para interrogar a los alumnos, aplicar cuestionarios tendenciosos que obran en poder de los abogados del Sindicato Unificado y lo más grave, pretender enfrentar a la maestra con las azuzadas madres de familia, como si fuera un juicio oral que pretendió practicar el abogado hijo del funcionario educativo, sin importarle la integridad física de la maestra y lo que establece el artículo 20 Constitucional.

Este es el más puro estilo de intimidación utilizado en contra de los maestros por muchos “mandos” de educación, aquí por fortuna se contó con el apoyo de abogados especialistas que interrumpieron los agravios e iniciaron las denuncias y quejas procedentes ante las instituciones impartidoras de justicia correspondientes, porque la Secretaria de Educación es instancia administrativa no jurisdiccional, es suficiente acudir a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal para entenderlo.

 

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