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Analizan supuestos delitos electorales en programa del IEEM “Entre Todos”

El delito electoral se concreta en el momento en que se presenta una conducta o comportamiento humano voluntario con el que se viola la ley electoral, y en estas condiciones, una característica primordial de este delito es que se persigue de oficio.

La Consejera Electoral del IEEM, María Guadalupe González Jordan, participó en el programa de televisión del IEEM, “Entre Todos”, para analizar los supuestos normativos de los delitos electorales.
La Consejera Electoral del IEEM, María Guadalupe González Jordan, participó en el programa de televisión del IEEM, “Entre Todos”, para analizar los supuestos normativos de los delitos electorales.

Con la reciente reforma en materia político electoral se generó una ley específica en materia de delitos electorales denominada: Ley General en Materia de Delitos Electorales, que establece los tipos penales y las sanciones respectivas, cuya particularidad es que con ella se unifica la regulación de estos delitos y, por tanto, las sanciones se aplican bajo un mismo esquema, a nivel federal como local, indicó la Consejera Electoral del IEEM, María Guadalupe González Jordan, al participar en el programa de TV “Entre Todos”, que conduce la periodista, Guadalupe Juárez.

Durante el programa se abordó un tema de relevancia como son los delitos electorales, acerca del cual González Jordan describió los supuestos normativos, así como los sujetos que obliga esta ley, como son los funcionarios electorales, servidores públicos, actores partidistas, candidatos, ministros de culto religioso, y ciudadanos en general, además de precisar las sanciones que se pudieran establecer en caso de incurrir en un delito electoral.

La Consejera Electoral del IEEM señaló que a lo largo del Proceso Electoral que se encuentra en curso, todos los ciudadanos tienen que estar atentos de lo que están haciendo los diferentes actores políticos, pues en el caso de detectar la comisión de algún delito electoral, pueden presentar la denuncia correspondiente ante alguna de las Fiscalías, ya sea en el ámbito federal o local. Para ello, dijo que el IEEM cuenta con un Centro de Orientación Electoral, en el cual se informa y orienta a la ciudadanía acerca de dónde pueden acudir para interponer su denuncia.

Aseguró que con esta normatividad lo que se busca es inhibir conductas que trasgredan la ley electoral, sobre todo aquellas que buscan coartar la emisión del voto, manipular el Padrón Electoral o Lista Nominal de Electores, entre otras, toda vez que su objetivo es generar las condiciones para que se tenga una contienda electoral equitativa para todos y, sobre todo, se proteja el voto de las y los ciudadanos.

Mencionó que el delito electoral se concreta en el momento en que se presenta una conducta o comportamiento humano voluntario con el que se viola la ley electoral, y en estas condiciones, una característica primordial de un delito electoral es que se persigue de oficio, a diferencia del derecho penal en el que se persigue por querella y por oficio. Además, enfatizó que debe existir dolo al momento de cometer la infracción, por lo que también, de acuerdo al tipo de delito que se comete, se cuantifica la penalidad a la que el infractor se hace acreedor, que puede ser desde una multa, hasta la privación de la libertad.

 

 

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