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Aprueba Legislatura mexiquense reformas que fortalecen la perspectiva de género

Toluca / Estado de México

El propósito es brindar mayor protección a las mujeres y erradicar la violencia.
El propósito es brindar mayor protección a las mujeres y erradicar la violencia.

La 59 Legislatura del Estado de México aprobaron las iniciativas enviadas por el gobierno del Estado de México, encaminadas a brindar mayor protección a las mujeres, como la pensión alimenticia para los y las hijas, la esposa o concubina no menor a 40% del sueldo del cónyuge o concubino; prohibición para que menores de edad contraigan matrimonio; anulación del término de un año para iniciar el divorcio y obligación de cubrir los gastos de embarazo y parto, además de la tipificación de la violencia obstétrica y laboral, así como medidas de protección o seguridad en casos de violencia familiar y que los órganos jurisdiccionales actúen con visión de género.

En sesión del Segundo Periodo Ordinario, presidido por el legislador Raymundo Martínez Carbajal (PRI), se aprobaron por unanimidad las disposiciones que modifican los códigos Civil, de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales, con lo  que se fortalece la perspectiva de género en la entidad.

Las reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales, establecen que los órganos jurisdiccionales consideren la visión de género y regulen la violencia institucional, entendida como los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen o tengan como fin obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas.

Tipifica la violencia obstétrica, relativa a la conducta, acción u omisión realizada por personal de la salud que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres; así como la violencia laboral y la violencia por parentesco, entre otras conductas que dañan la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de las víctimas, e impiden el libre desarrollo de su personalidad, atentando contra sus derechos humanos y contra el desarrollo social.

Incluso, estas conductas se agravarán cuando el sujeto activo ejerza sobre la mujer violencia psicológica, física, patrimonial o sexual.

Respecto a las reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, establecen que, bajo ningún caso, las y los menores de edad podrán contraer matrimonio; eliminan la figura de la emancipación, las dispensas por edad para casarse y la condicionante de mayoría de edad para tramitar el divorcio.

También, que en el acta de defunción se incorpore como causa de muerte la violencia familiar o de género y medidas de protección o seguridad en casos de violencia familiar.

Asimismo, señala el procedimiento de controversia de violencia familiar, eliminando la figura de la conciliación, por la gravedad del tema, sobre todo para sentar bases firmes que permitan la no repetición de conductas agresivas de género, y elimina la figura del adulterio para ejercitar la acción de nulidad y revocación de las donaciones antenupciales.

De igual forma, establece los gastos de embarazo y parto en los casos de divorcio, con el fin de garantizar el sano desarrollo de la persona que está por nacer y el de la madre, brindándoles el respaldo necesario para afrontar la responsabilidad de un embarazo, y que su pareja asuma la parte que le corresponde en el mismo.

Además de eliminar el plazo de un año de matrimonio para tramitar el divorcio, toda vez que no puede condicionarse el libre desarrollo de la voluntad, suprime la excepción de la presunción de ser hijo de matrimonio, en virtud de que fue imposible la fecundación con la mujer para desconocer la paternidad, toda vez que este supuesto no puede ser acreditado, sino con posterioridad al nacimiento del hijo, ocasionando daños morales y sociales, en principio, en la mujer.

 

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