Toluca / Estado de México
Aprueban expedir la Ley del Derecho al Cuidado Digno del Estado de México y sus Municipios Diputados que integran las Comisiones Unidas de la LXII Legislatura mexiquense.
La iniciativa establece las bases legales e institucionales para respetar, promover, proteger y garantizar el derecho de todas las personas al cuidado digno, universal, accesible, oportuno, pertinente, suficiente, equitativo, corresponsable y de calidad.
El dictamen, avalado en reunión de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y para la Igualdad de Género, presidida por el parlamentario Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo señala que el derecho al cuidado digno se garantizará bajo los principios de progresividad, universalidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
El proyecto legislativo, que integró cuatro iniciativas (de las diputadas Sandra Patricia Santos Rodríguez y Martha Azucena Camacho Reynoso, así como del congresista Edmundo Luis Valdeña Bastida, quienes son integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, señala que este derecho comprende la facultad de cuidar y ser cuidada o cuidado, así como de ejercer el autocuidado a lo largo de todo el ciclo de vida, en condiciones de dignidad, autonomía, igualdad sustantiva, no discriminación y corresponsabilidad social.
El documento señala que el derecho al cuidado digno implica la existencia de condiciones materiales e inmateriales que permitan a todas las personas vivir de manera segura, saludable, autónoma, plena y en comunidad, en armonía con la naturaleza y sin detrimento de otros derechos humanos.
Describe al cuidado como el conjunto de procesos, relaciones, servicios, bienes, apoyos, acciones y actividades necesarias para la atención, sostenimiento, protección, acompañamiento, inclusión, desarrollo y bienestar integral de las personas, así como para la sostenibilidad de la vida diaria.
Para garantizarlo, los entes públicos deberán reconocerlo, promoverlo y protegerlo como un derecho humano, lo cual incluye su revalorización social, económica y cultural, en proporción a la función estratégica que los cuidados representan para el sostenimiento y reproducción de la vida social.
Durante el análisis, la diputada Patricia Santos agradeció que el dictamen recogiera el espíritu central de su iniciativa: llevar la política de cuidados al ámbito municipal, al considerar que esta escala permitirá que tenga alcances en las familias y personas cuidadoras. Explicó que el decreto prevé sistemas municipales de cuidados con participación de las áreas de mujeres, los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), desarrollo social, salud y educación, además de representantes del cabildo, sociedad civil y academia.
La legisladora Zaira Cedillo Silva celebró que el gobierno estatal haya puesto en el centro a las mujeres e hizo un llamado a los municipios para que asuman las tareas de cuidado como una función pública obligatoria, como un mandato constitucional y moral, garantizando atención directa para cada colonia y barrio mediante unidades municipales de cuidados con participación ciudadana y vinculante. Reconoció que se haya asignado un presupuesto histórico en la entidad para la atención de causas sociales.
La congresista Ruth Salinas Reyes señaló que el dictamen reconoce el cuidado como un derecho humano, ordena un sistema, fija principios y le pone nombre a un trabajo que sostiene la vida y que durante décadas hicieron mayoritariamente las mujeres, en silencio y sin paga.
De aprobarse por el Pleno legislativo, los entes públicos estarían obligados a respetar, proteger, promover y garantizar este derecho, mediante acciones normativas, presupuestales, administrativas, institucionales y judiciales que aseguren su exigibilidad y ejercicio efectivo, bajo los principios de progresividad, interdependencia y universalidad.
El Estado de México, a través de las dependencias y entidades competentes de la administración pública estatal y en coordinación con los gobiernos municipales, implementaría un Programa de Sensibilización, Capacitación, Formación y Certificación para personas cuidadoras, con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades, actitudes y herramientas prácticas para el ejercicio del cuidado en condiciones de calidad, dignidad, derechos y su autocuidado.
En tanto, los municipios tendrían que armonizar sus Bandos Municipales y demás disposiciones reglamentarias, a fin de facilitar el acceso a servicios y apoyos de cuidado para las personas que los requieran y contribuir a incrementar la participación de las personas cuidadoras en actividades remuneradas y comunitarias (en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, conforme a las disposiciones transitorias). Asimismo, deberán expedir el Reglamento del Sistema Municipal de Cuidados o realizar las adecuaciones necesarias al marco normativo, en el mismo plazo.
Entre otros aspectos, el proyecto legislativo establece que el gobierno estatal, en coordinación con los municipios y con la participación de la sociedad civil, los medios de comunicación, instituciones educativas, comunidades organizadas y sector privado, deberá diseñar, implementar y mantener una campaña permanente de comunicación y transformación cultural en torno a la organización social de los cuidados, con enfoque de derechos humanos, de género, interseccional, comunitario e intercultural.
El proyecto, que también reforma la Ley de Bienestar y Desarrollo Social de la entidad, incorpora el derecho al cuidado digno entre los derechos para el desarrollo social previstos en este ordenamiento. Establece que los planes y programas estatales y municipales de desarrollo social deberán contemplar, de manera prioritaria, el acceso progresivo a servicios, apoyos e infraestructura de cuidados.
En dicho ordenamiento se consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de desarrollo social las personas que realizan trabajo de cuidados no remunerado, con atención prioritaria a quienes lo llevan a cabo en condiciones de pobreza, exclusión o vulnerabilidad social, con alta intensidad de cuidados o sin redes de apoyo suficientes.
La nueva ley busca definir las bases generales para el diseño, implementación, organización, funcionamiento y evaluación del Sistema Integral de Cuidados y Apoyos del Estado de México, atendiendo las particularidades de cada grupo poblacional y respetando en todo momento la dignidad y autonomía de las personas.
Con la aprobación de este proyecto legislativo deberá instalarse un Consejo de Cuidados del Estado de México (en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley), que fungirá como el máximo órgano de toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos del sistema. En el mismo plazo, tendría que establecer los mecanismos de coordinación con los municipios y los demás órdenes de gobierno.
La persona titular del Ejecutivo estatal también expediría el reglamento de la ley dentro de los 180 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, así como realizar las adecuaciones normativas necesarias para su debida implementación.
El Sistema Integral de Cuidados y Apoyos emitiría, en un plazo máximo de seis meses a partir de su instalación, el Programa Estatal Integral de Cuidados, con base en los principios, enfoques y criterios establecidos en la ley.
Entre los objetivos de la nueva ley se encuentran garantizar el ejercicio universal, progresivo, interdependiente e indivisible del derecho al cuidado digno y corresponsable; promover una organización social del cuidado basada en la corresponsabilidad entre el Estado, los sectores público, social y privado, las comunidades y las personas; y regular el Sistema Integral de Cuidados y Apoyos como herramienta para la planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la materia.
Define a este sistema como el conjunto articulado de políticas públicas, programas, normativas, instituciones, infraestructura, servicios y mecanismos operativos y de participación, orientados a garantizar el ejercicio pleno del derecho al cuidado digno y corresponsable, observando las dimensiones de corresponsabilidad social y de género.
Asimismo, reconoce como personas cuidadoras a quienes, de manera remunerada o no remunerada, profesional o comunitaria, directa o indirectamente, proporcionan cuidados a otras personas, de forma cotidiana, intensiva, intermitente o eventual. Agrega que tienen derecho a recibir reconocimiento social, apoyo estatal, acceso a servicios públicos, formación, descanso, autocuidado y condiciones de vida dignas que les permitan ejercer su labor sin afectar negativamente su bienestar físico, emocional, económico, familiar o social.
El documento clasifica los tipos de cuidados. Los ‘cuidados directos’, por ejemplo, son entendidos como actividades físicas, afectivas, de asistencia, de acompañamiento o de gestión mental y emocional necesarias para atender las necesidades de las personas en cualquier etapa de su ciclo de vida o situación de dependencia, discapacidad o vulnerabilidad.
Añade que la Política Integral de Cuidados será parte sustancial de la planeación democrática del desarrollo en el Estado de México y deberá constituir uno de los objetivos prioritarios del Plan de Desarrollo del Estado de México, así como de los planes municipales de desarrollo.
Su diseño, implementación, seguimiento y evaluación deberán vincularse con los instrumentos del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, garantizando la participación ciudadana, la coordinación interinstitucional e intergubernamental, y el enfoque de derechos humanos, igualdad de género, interseccionalidad y sostenibilidad de la vida.
Respecto al Programa Estatal Integral de Cuidados, indica que será elaborado por el Consejo Estatal de Cuidados y constituirá el principal instrumento programático de la Política Integral de Cuidados, y deberá desarrollarse con base en los enfoques de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad, territorialidad y curso de vida previstos en esta Ley. Incluirá metas, acciones, indicadores, líneas de acción, estrategias presupuestarias y mecanismos de evaluación y seguimiento.
Además, el ordenamiento define responsabilidades por las acciones u omisiones en su incumplimiento, al igual que las de su reglamento y el programa, que serían sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, con independencia de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir.
Dispone que, a partir del ejercicio fiscal 2027 y en los subsecuentes, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, programarían los recursos presupuestarios necesarios para la implementación gradual, ordenada y financieramente sostenible de las acciones previstas en la ley, destinadas a proteger, promover y garantizar el derecho al cuidado digno.
