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Bando Municipal, garantiza orden y desarrollo de Cuautitlán Izcalli

Cuautitlán Izcalli / Estado de México

El alcalde Karim Carvallo promulgó la normatividad vigente durante 2015.
El alcalde Karim Carvallo promulgó la normatividad vigente durante 2015.

Pese a las adversidades, el municipio de Cuautitlán Izcalli, a dos años de gobierno, está en pie en continuo desarrollo, consolidándose como una ciudad vanguardista, afirmó el alcalde Karim Carvallo Delfín al promulgar el Bando Municipal 2015.

En presencia de José Cuauhtémoc García Ortega, representante del gobernador Eruviel Ávila Villegas, así como del fiscal Regional en Cuautitlán Izcalli, el presidente municipal señaló que en el municipio se han implementado políticas públicas innovadoras y exitosas que han permitido su crecimiento.

Sobre la importancia del  Bando Municipal, precisó que en este se establecen los derechos y obligaciones de la ciudadanía para garantizar el orden y desarrollo de la localidad.

En su mensaje, el edil también reconoció la labor de los integrantes del Cuerpo Edilicio, quienes se caracterizan por conformar un Cabildo crítico, propositivo y responsable para guiar el rumbo de Cuautitlán Izcalli, anteponiendo siempre el bienestar ciudadano y dejando de lado sus ideologías partidistas.

Entre las modificaciones efectuadas al Bando Municipal resalta la inclusión de un artículo para proteger los derechos de las personas con discapacidad, de las niñas, niños y adolescentes, así como de los animales, de acuerdo a lo establecido por la Ley General en cada materia.

También se adecuó lo referente a la Ley de Bienes del Estado de México con la intención de generar procedimientos apegados a derecho para la recuperación de bienes inmuebles del Ayuntamiento, garantizando así el patrimonio municipal.

En el Bando 2015 se incluyen ya los Comités de Salud, de Estacionamientos y de Mejora Regulatoria, como mecanismos de control, prevención y vigilancia; además de la incorporación de un lenguaje más incluyente y de no discriminación.

Luego de la revisión de las conductas prohibidas de los ciudadanos del municipio y sus sanciones correspondientes, se eliminó una fracción del Artículo 26 en la que se establecía como causa de infracción estacionar vehículos en la vía pública para cargar y descargar bienes, productos o mercancías, derogando dicha responsabilidad únicamente al área de Tránsito Municipal.

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