Columnas

Violencia Por Desconocimiento Desde El Poder

Luis Zamora Calzada

En el inicio se tuvo como principal obstáculo para conquistar la libertad sindical al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, venciendo sus actuaciones arbitrarias y contrarios a derecho en los juzgados y colegiados federales; lo mismo ocurrió con la Secretaría de Educación que reinstaló a los fundadores a sus plazas de origen, con el pago de los sueldos caídos determinados por la autoridad federal, sin embargo, ahora se multiplican las piedras en el camino, se suman para oponerse las Secretarias General de Gobierno, la Subsecretaria, la de Finanzas, la del Trabajo, ISSEMyM entre otros.

El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), con Registro Sindical R. S. 2/2007  y Toma de Nota de la directiva 2012-2018, que agremia a maestros del Subsistema Educativo Estatal, superó en la constitución del gremio todos los obstáculos impuestos, por ello en esta etapa sólo es cuestión de tiempo para mostrar a los actores de la violencia desinformada que no les asiste la razón legal, porque esta radica en todas nuestras leyes, que se deben cumplir o que les obliguen a cumplir.

El registro y la Toma de Nota se obtuvieron por mandato de sentencias de amparos indirectos y en revisión, promovidos para combatir la actuación ilegal del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, dictados por los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados Federales, entre otros el 1138/2007-IV y 425/2008-II  del Juzgado Quinto; la revisión RT-167/2008 del Primer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Xalapa; amparo indirecto 1469/2008-V, del Juzgado Primero; amparo en revisión RT. 149/2009, del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito; amparo indirecto 1419/2009-III y 737/2010-VIII, del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con Residencia en Zacatecas; amparos en revisión RT. 372/2010 y RT 371/2010 del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, recurso de impedimento 4/2011 y reclamaciones 1/2011, 5/2011, 6/2011 del Segundo Tribunal Colegiado; quejas QT 2/2012 y QT 3/2012 del Primer Tribunal Colegiado.

La orden del Juzgado Cuarto el 29 de octubre de 2010 que cumplió el Tribunal Estatal hasta el 9 de abril de 2012 es un logro inédito en la entidad, emitida en los términos siguientes:

“b) En acatamiento a esta sentencia, dicte otro nuevo, en el que, primero, reitere los puntos que no fueron materia de la presente resolución (otorgamiento del registro), y posteriormente, tome la nota a la directiva actual del ente sindical, con las consecuencias legales inherentes.

Esto es lo que pretenden desconocer las instancias del Gobierno del Estado de México, sin fundamento legal que les ampare o mediante el uso de artículos que a todas luces son inconstitucionales, cuyas actuaciones se combaten ya por la vía del amparo ante los jueces federales.

El 25 de junio de 2012 se ingresó el registro sindical y la Toma de Nota a las instancias gubernativas, para todos los efectos legales inherentes establecidos en la Ley, recibiendo negativas que pretenden desconocer los derechos Constitucionales del Sindicato, sin aplicar los principios de la libertad sindical que establecieron los Constituyentes de 1917 y de la LIII Legislatura Local que aprobó en 1998 la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en perjuicio del nuevo sindicato.

Entre las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, garantizados en el artículo 77 fracción I, II de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de México, que le obligan a cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales en materia de derechos fundamentales de los que el Estado Mexicano sea parte; así mismo cuidar el cumplimiento de la  Constitución local  y de las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes necesarias; lo que no ocurre a pesar de haber solicitado en términos de ley, girar sus instrucciones a los titulares de las diferentes Secretarías de su administración, para que se garanticen todos los efectos legales del registro y la Toma de Nota expedidas.

Ante la omisión, se está acudiendo a los Congresos en sus dos cámaras, la de Diputados y Senadores, así como a la Legislatura Local para solicitar se realice un pronunciamiento en torno al respeto a la libertad sindical en el gobierno estatal y emitir un probable exhorto al titular del Poder Ejecutivo Estatal, para garantizar en las diferentes secretarias y sus dependencias, se cumpla con todos los efectos legales que al respecto establece la ley federal y la local en este asunto.

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