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DE LA “LEY DE LA JUNGLA” O DEL “TODO VALE”: ¿POR QUÉ LA INTERVENCIÓN MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS EN VENEZUELA VIOLA LAS NORMAS MÁS ELEMENTALES DEL ORDEN INTERNACIONAL?

La intervención militar de los Estados Unidos que culminó con la captura del dictador venezolano Nicolás Maduro y su traslado a territorio estadounidense, el pasado 3 de enero,  ha desatado una crisis internacional de gran calado. Más allá del impacto político inmediato y de la espectacularidad de la acción, el episodio plantea preguntas de fondo sobre el respeto al Derecho internacional y sobre la preocupante tendencia a juzgar la legalidad de los actos internacionales no por su naturaleza, sino por la identidad de quien los ejecuta.

La intervención, llevada a cabo de madrugada en Caracas y bautizada como Resolución Absoluta, duró menos de media hora. Incluyó ataques contra instalaciones militares y el despliegue de fuerzas especiales estadounidenses. Según autoridades venezolanas, al menos cuarenta personas murieron, entre civiles y militares. Washington justificó la acción como una operación de “aplicación de la ley” (law enforcement action) destinada a detener a Maduro por cargos relacionados con narcoterrorismo y tráfico de armas, y como una medida necesaria para proteger la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico internacional, la intervención abre un escenario extremadamente delicado. La gravedad del hecho no se atenúa -ni puede hacerlo- por la naturaleza autoritaria del régimen venezolano, por las denuncias de violaciones sistemáticas de derechos humanos, ni por el amplio rechazo internacional que ha suscitado el gobierno de Maduro. Precisamente, uno de los pilares del orden jurídico internacional es que la legalidad de una conducta no depende de la simpatía política que genere el actor involucrado, sino del respeto a normas comunes y vinculantes.

El uso de la fuerza y la soberanía en entredicho

El Derecho internacional prohíbe de forma tajante que un Estado use la fuerza militar contra otro. Esta norma, recogida en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, solo admite dos excepciones: la autorización expresa del Consejo de Seguridad o la legítima defensa frente a un ataque armado previo, de conformidad con su artículo 51.

En el caso de Venezuela, no hubo aval alguno del Consejo de Seguridad. Estados Unidos ha sostenido que el narcotráfico constituye una amenaza equiparable a un ataque armado y que el gobierno venezolano estaría implicado en esas actividades. Pero esta interpretación no cuenta con respaldo en la práctica internacional. El tráfico de drogas, por grave que sea, nunca ha sido considerado un acto de guerra que habilite el uso unilateral de la fuerza entre Estados.

Aceptar este tipo de razonamientos implica vaciar de contenido uno de los consensos básicos que, con todas sus limitaciones, ha permitido una convivencia internacional mínima desde la Segunda Guerra Mundial. Normalizar excepciones creadas “a medida” de los intereses de los Estados más poderosos supone erosionar los fundamentos mismos del multilateralismo y del Derecho como límite al poder.

¿Una detención policial fuera de toda legalidad?

Washington ha insistido en que la captura de Maduro fue una acción policial. Sin embargo, el Derecho internacional establece que ningún Estado puede ejecutar actos de coerción en el territorio de otro sin su consentimiento. La detención de personas en suelo extranjero, al margen de cualquier mecanismo de cooperación judicial, constituye una violación directa de la soberanía estatal.

El hecho de que Estados Unidos no reconozca políticamente al gobierno de Maduro tampoco altera este análisis. Para el Derecho internacional, lo decisivo no es el reconocimiento diplomático, sino el ejercicio efectivo del control territorial que, al momento de la operación, correspondía al gobierno venezolano encabezado por Maduro.

A ello se suma un elemento adicional de enorme relevancia jurídica: los jefes de Estado en ejercicio gozan de inmunidad absoluta (ratione personae) frente a la jurisdicción penal extranjera. Esta protección no es un privilegio personal, sino una garantía institucional destinada a preservar la igualdad soberana entre los Estados. Habrá que esperar, por tanto, a conocer cuál será la decisión del juzgado del Distrito de Nueva York ante el que comparecerá Maduro, qué argumentos esgrimirá y, en particular, cómo intentará fundamentar su jurisdicción para conocer de un asunto en el que está implicado un jefe de Estado en funciones. Cualquier intento de sortear la inmunidad ratione personae -ya sea calificando los hechos como delitos comunes, invocando legislaciones internas de alcance extraterritorial o reinterpretando de manera expansiva excepciones inexistentes en el Derecho internacional- no solo resultará jurídicamente endeble, sino que colocará al propio tribunal en una posición problemática frente al Derecho internacional consuetudinario y a la jurisprudencia consolidada. Lo que esté en juego no será únicamente la suerte procesal de una causa concreta, sino el respeto de reglas estructurales del sistema internacional, cuya erosión tendría consecuencias profundas y duraderas para la estabilidad del orden jurídico mundial.

Un conflicto armado con consecuencias no sólo regionales

Más allá de las calificaciones oficiales, el uso de la fuerza armada entre dos Estados puede configurar un conflicto armado internacional. Según las normas vigentes, basta la existencia de enfrentamientos armados de cierta intensidad para que se active este marco jurídico, independientemente de cómo los gobiernos decidan describir los hechos.

Esto implica la aplicación automática de los Convenios de Ginebra, la obligación de proteger a la población civil y la eventual calificación de nuevos ataques contra objetivos no militares como crímenes de guerra. Asimismo, habilita a Venezuela a invocar su derecho a responder y otorga un estatuto jurídico especial a los nacionales de ambos países que se encuentren en territorio del otro.

Las consecuencias de este conflicto, además, no se limitarán al ámbito regional, sino que tendrán repercusiones globales, en la medida en que en Venezuela confluyen intereses estratégicos de potencias como Rusia y China, tanto en el plano político como en el económico y el militar. La intervención estadounidense altera de manera directa esos equilibrios y aumenta el riesgo de una escalada internacional difícil de contener.

En este contexto, diversos Estados de la región de América Latina han reaccionado con firmeza, entre ellos nuestro país, que no ha dudado en calificar de manera tajante como ilegal tanto la intervención militar de los Estados Unidos en Venezuela como la detención de Nicolás Maduro. En ese sentido, nuestra presidenta ha sido clara al señalar que ninguna circunstancia política, ideológica o de seguridad puede justificar el uso unilateral de la fuerza ni la violación de la soberanía de otro Estado, reiterando el compromiso histórico de México con los principios de no intervención, autodeterminación de los pueblos y solución pacífica de las controversias, y advirtiendo de que legitimar este tipo de acciones sienta un precedente sumamente peligroso para el Derecho.

Un precedente que inquieta al mundo

El impacto de la captura de Maduro trasciende ampliamente el caso venezolano. Si se acepta que un Estado puede utilizar la fuerza militar para capturar al jefe de Estado de otro país y ejecutar su Derecho penal en territorio ajeno, el sistema internacional entra en una zona de extrema peligrosidad.

Tal como ha señalado en redes sociales el profesor Fabián Salvioli, ex presidente del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la relativización de las normas según el “quién” y no el “qué” conduce a un escenario en el que los crímenes internacionales dejan de ser condenables en sí mismos y pasan a evaluarse en función de afinidades ideológicas o alineamientos estratégicos. La historia demuestra que cuando el Derecho cede ante la fuerza y las razones de Estado resultan definidas unilateralmente, las consecuencias rara vez son positivas.

A la luz de lo anterior, la pregunta final resulta inevitable: si este tipo de operaciones se legitima hoy, ¿qué límites quedarán mañana frente a acciones similares dirigidas contra otros Estados, quizá menos poderosos o menos alineados políticamente? La respuesta a este interrogante será decisiva para el futuro de un orden internacional basado en normas.

Una involución muy preocupante: de la “ley de la jungla” o del “todo vale”

La “operación militar” de los Estados Unidos en Venezuela no solo vulnera normas concretas del Derecho internacional, sino que quebranta los principios más elementales sobre los que se sostiene el orden contemporáneo. Nada de lo anterior implica desconocer -ni mucho menos relativizar- la condenable brutalidad del régimen dictatorial venezolano, ni las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos que se cometen desde hace años, ni el fraude que ha vaciado de contenido la democracia en ese país. Pero ninguna de esas realidades puede ni debe servir de justificación para una acción unilateral de fuerza que ignora las reglas comunes y sustituye el Derecho por la imposición. Aceptar este tipo de intervenciones nos coloca peligrosamente bajo la lógica de la “ley de la jungla”, de la “ley del más fuerte” y del “todo vale”, exactamente aquello que el Derecho internacional busca limitar, contener y desterrar de las relaciones internacionales en general y de las relaciones entre Estados en particular.

Dr. César A. Villegas Delgado

Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Docente investigador de varias universidades europeas y latinoamericanas.