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El Contrato Colectivo En La Reforma Laboral

Luis Zamora Calzada

 

Sin lugar a dudas el artículo 388-bis, que se proponía incorporar en la Ley Federal del Trabajo (LFT), dividió a los legisladores de las dos Cámaras de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y detuvo la estratégica y publicitada reforma laboral, que ha servido para trasladar las efervescentes manifestaciones sociales en contra de los asuntos electorales, al terreno de supuestas movilizaciones para la defensa de los indefensos trabajadores, que se han limitados a marchas y cierre de calles, que no han rendido los frutos necesarios para incorpóralos a las discusiones de las que se han adueñado los senadores y diputados federales, marginando al verdadero interesado: el trabajador.

 

El citado artículo vigente señala que si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

 

El agregado bis en disputa proponía que los trabajadores tenían el derecho de conocer los contenidos de los contratos colectivos antes de afiliarse a sindicato diverso y con conocimiento de causa tomar la determinación de ser agremiado de alguna de las organizaciones existentes, lo que desde la particular visión de algunos legisladores sería una subasta de contratos colectivos que crearía inestabilidad laboral, limitando con esta postura la legitima aspiración del trabajador de una mejora permanente a sus derechos y prestaciones.

 

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