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EL DESCUENTO LLEGÓ

Luis Zamora Calzada

 

El viernes 26 de enero fue día de suspensión de clases, otra vez se violento el artículo 4 Constitucional, se dice que con la anuencia de la Secretaría de Educación estatal, si no cómo se explica la opinión publica la salida de los docentes de sus centros de trabajo; pocos maestros “deportistas” enfundados en sus vestimentas propias de la ocasión, se enteraron que el día anterior se había firmado el incremento salarial para este año, es más mucho expresaron que ignoraban respecto al descuento de las cuotas de ISSEMyM que se aplicó en el pago del día de ayer, no conocían respecto al decreto número 36 publicado en la gaceta del gobierno el 19 de diciembre de 2012, que determinó unilateralmente y contrario a derecho incrementos de cuotas de 3.125% para los trabajadores en servicio y el 1.5% para los pensionados y pensionistas, así como el incremento de años para obtener la jubilación.

Tampoco se sabe que la acción contraviene derechos Constitucionales, la aprobación de cuotas no es competencia de los diputados, quienes omitieron cumplir con lo establecido en el artículo 20 fracción XIII, 21 inciso d) de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios que determinan:

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo Directivo:

XIII. Determinar anualmente el porcentaje de cuotas y aportaciones para otras prestaciones señaladas en el título IV y aportaciones para riesgos de trabajo;

Artículo 21. El director general del Instituto, será designado por el gobernador del estado… y tendrá las atribuciones siguientes:

d) Proponer modificaciones a las cuotas y aportaciones con base en los estudios especializados y atendiendo al régimen financiero de cada fondo.

Es a todas luces que no es facultad del Gobernador Constitucional, ni de la LVIII Legislatura local determinar respecto a las cuotas al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, la Ley de dicho Instituto faculta al Consejo Directivo en donde se encuentran integrados representantes de los trabajadores con voz y voto para su “defensa”, entenderlo como se pretende, es hacer nugatorio el principio de seguridad y certeza jurídica, extralimitándose los poderes participantes en su actuar, pues van más allá de lo que la ley les permite o faculta.

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