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Artículo.-La importancia de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos en Edoméx

Por: Arturo Víquez

Aunque México se mantiene como uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo según la organización Reporteros sin Fronteras (RSF), en el Estado de México la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos está en proceso de modificación y así garantizar seguridad y protección contra la intimidación y los ataques.

Para evitar confrontaciones, intimidaciones, amenazas, agresiones y asesinatos, se requieren procesos de capacitación y sensibilización de manera permanente a los servidores públicos en materia de derechos humanos, libertad de expresión, trato con personas víctimas y enfoque psicosocial.

Dicha ley fue publicada el 31 de mayo de 2021 para garantizar en todo momento, un entorno libre y seguro para aquellos que realizan la labor informativa y/o ejercen la libertad de expresión que debe ser parte medular de la democracia, garantizando el derecho Constitucional; por lo que su operatividad requiere del compromiso y corresponsabilidad de todos, especialmente de las autoridades.

Periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos que participaron en el Foro “A dos años de la entrada en vigor de la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos”, propusieron modificaciones para aplicar sin cortapisas el derecho a la libertad de expresión como lo estipula el Artículo 6º y garantizar la libertad de escribir y publicar obras sobre cualquier materia como lo indica el Artículo 7º.

En los casi 10 meses del 2023 en México han sido asesinados siete reporteros y son 41 periodistas los que han perdido la vida por ejercer la profesión durante el actual sexenio publicó un recuento la organización Artículo 19, cifras que siguen manteniendo a este país de los más peligrosos para desempeñar la labor periodística.

Esta organización publicó que los años 2017 y 2022 fueron las épocas más letales para ejercer el periodismo en México, superando a Ucrania con más 15, país que se encontraba en guerra; información que compartió CNN basándose en reportes de RSF.

Por tal motivo, se ha pedido a las autoridades mexicanas poner un alto a la ola de violencia contra la prensa y realizar una investigación pronta, objetiva y diligente, en la que se apliquen los protocolos para investigar delitos cometidos contra la libertad de expresión.

De ahí la urgencia que la entidad mexiquense la Ley de Protección a Periodistas esté funcionando al 100 y el mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación le dé la importancia que esta área amerita.

Sólo basta recordar que el Artículo 6º referente a la Libertad de acceso a la información dice:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Mientras el Artículo 7o concerniente a la Libertad de Expresión dice lo siguiente;

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

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