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Nadie sabe en el Partido Acción Nacional (PAN), a quien culpar por pretender evadir sus propios estatutos para postular a elección a su nuevo presidente en el  Comité Directivo Estatal, la cual quedo suspendida, luego de la resolución emitida por la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la cual se obliga a aplicar los estatutos del propio partido, en el que se señala que no puede realizarse un proceso de ese tipo al mismo tiempo que se realizará la elección constitucional de gobernador en el Estado de México.

En el análisis del asunto, los integrantes del pleno coincidieron de forma unánime en la inexistencia de la cosa juzgada directa o refleja, esto, en razón de que en el diverso juicio ciudadano 573 de 2015, invocado por el tribunal responsable, la cuestión a dilucidar por esta Sala Regional consistió en determinar la fecha de conclusión ordinaria de la actual dirigencia estatal, más no la procedencia de aplicar la prórroga del mandato, por lo que este aspecto no había sido dirimido en sede jurisdiccional.
En el juicio ciudadano ST-JDC-295/2016, se controvirtió la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del PAN, en la que se ordenaba realizar diversos actos tendentes a la celebración de la elección para renovar a su dirigencia en el Estado, fijando un calendario para ese efecto.

Asimismo, dado que en el apartado de la sentencia que no fue controvertida el Tribunal Electoral del Estado de México ya había resuelto que era procedente la aplicación del supuesto establecido en el artículo 38, fracción XIII de los estatutos, la mayoría de los magistrados decidieron que lo conducente era darle plenos efectos a lo resulto por el tribunal local, por lo que el proceso de renovación de la Dirigencia Estatal del Partido Acción Nacional deberá ser pospuesto.
Durante la sesión, se expresó que con esta determinación en ningún modo se merma la autodeterminación del Partido Acción Nacional, ya que la norma estatutaria aplicada está dada por el propio instituto político, pues si la regla es un deber o una obligación, ya fue planteado y resuelto por una autoridad jurisdiccional, lo cual no fue impugnado en su oportunidad.

En la sentencia impugnada, el tribunal local consideró que no obstante asistía la razón a los actores en cuanto a que resultaba obligatoria la aplicación del artículo de los estatutos de ese partido político, que señala se debe posponer la convocatoria a elecciones internas cuando el periodo para el cual fueron electos sus integrantes concluyera tres meses anteriores al inicio de un proceso electoral constitucional.
En el caso particular no podía aplicarse esa regla, pues la Sala Regional Toluca en una sentencia previa había ordenado que dicha elección se llevara a cabo, lo cual constituía cosa juzgada.

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