Columnas

Luis Zamora Calzada

Subsecretaría General de Gobierno, actuación ilegal.

Luis Zamora Calzada.        

La sentencia del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales, fue tajante, el Subsecretario General de Gobierno no fundó, ni motivó su escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, emitido por promoción realizada a dicha instancia por el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, en razón de que por orden federal, en fecha 26 de septiembre de 2011, el Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Subsecretaría, de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno había emitido el reconocimiento del registro sindical y personalidad en los términos siguientes:

“2.- De igual forma y en estricto cumplimiento de la ejecutoria de amparo que nos ocupa, procedo a dar contestación a su escrito de petición de fecha 8 de diciembre de 2009, dirigido al Secretario General de Gobierno del Estado de México, a través del cual solicita en su carácter de Secretario General del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la declaratoria de inconstitucionalidad del Artículo 138 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,  respetuosamente se solicita a Usted tener por presentado el registro sindical R. S. 2/2007, otorgado al SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, a fin de que surta todos los efectos legales correspondientes.

Atento a lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, doy respuesta a su petición y le hago saber que:

Se toma conocimiento, tanto de la resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región de San Andrés Cholula, Puebla, perteneciente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 10 de septiembre de 2009, en autos del Amparo en Revisión 72/2009; así como la resolución emitida en autos del Juicio de Amparo 1469/2008-V y el oficio de fecha 29 de octubre de 2009, emitidas ambas por el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México; teniendo por exhibida la copia certificada del Registro Sindical R. S. 2/2007 otorgado al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar.”

Sin embargo Efrén Rojas Dávila en su carácter de Subsecretario, al solicitarle su intervención para la instalación de mesas de diálogo con las instancias gubernativas, tomando como fundamento la determinación anterior y las disposiciones del reglamento interior de la dependencia de la cual es titular, emitió en puño y letra un escrito negando nuevamente la personalidad, con un supuesto argumento, totalmente contrario a derecho, señalando:

“1.-  Ahora se tiene conocimiento que en autos del juicio laboral número 1992/2009, radicado ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, de fecha 4 de agosto de 2011, emitió un laudo en el que se canceló el registro sindical al SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

2.- Por ello no es posible dar respuesta a su petición de fecha 3 de octubre del año en curso, con la calidad con la que se ostenta. “

Lo que a todas luces, muestra una actuación dolosa y de mala fe, que no debe ocurrir en un gobierno que es encabezado por un Doctor en Derecho, dada la falta de seriedad en las determinaciones, en donde una instancia gubernativa del rango citado o de cualquier otro, no puede decir un día que si y al siguiente que siempre no, porque se coloca en tela de juicio como se muestra en las actuaciones descritas; ello con independencia de los agravios que causan a los gobernados.

Ante esta actuación ilegal, se recurrió al amparo indirecto 1379/2011-III, resuelto en el Juzgado Federal Primero de Distrito, quien dictó la sentencia correspondiente de fecha treinta de abril, notificada el dos de mayo del presente año, otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal al SUMAEM, determinando que la instancia gubernativa debe dictar una nueva respuesta, sin considerar el argumento dos, que al no ser un hecho juzgado, no puede afectar ningún otro asunto relacionado con el sindicato.

Sin lugar a duda, la determinación federal, no sólo exhibe una actuación contrario a derecho de la Subsecretaría General de Gobierno, establece sobre todo que no actúa acorde a la ley que le rige, olvidando que lo no establecido en la misma le está prohibido.

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