Columnas

Luis Zamora Calzada

LOS GENES DE LA SINDICACIÓN ÚNICA

Resulta demasiado complicado para las instancias gubernativas de la entidad, aceptar y cumplir lo que mandata la ley en materia de Libertad Sindical conquistada en el Estado de México, el 10 de septiembre de 2009, en el amparo en revisión 72/2009, declarando inconstitucionales los Artículos 138, 140 y 141 parte final de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, finalizando con la existencia de un sólo sindicato por instancia gubernativa (sindicación única) que imperaba en nuestro Estado, violando el derecho a la libertad sindical establecida en el Artículo 123 Constitucional.

La petición para causar todos los efectos legales el registro y la Toma de Nota del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), se llevó a cabo mediante el ingreso de documentos a diferentes dependencias, iniciando por la Gubernatura, Secretaría General de Gobierno, Subsecretaría General, Secretaría de Educación, Finanzas, ISSEMyM entre otros, recibiendo respuestas de los funcionarios que reflejan pretextos para mantener un sindicato único, obligando a la organización gremial ampararse ante la Justicia Federal.

La gubernatura por ejemplo, ha sido omisa en emitir respuesta a pesar de que la ley le obliga a integrar un acuerdo escrito y darlo a conocer al peticionario, la Secretaría General de Gobierno contestó por escrito lo siguiente:

“En este orden de ideas, es preciso manifestar a usted que esta autoridad, entre otras, cuenta con las facultades que expresamente establecen los artículo 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno del Estado de México.

 De esta forma, resulta evidente que de las facultades y atribuciones que la ley confiere expresamente a esta autoridad, no se desprende ninguna relacionada con la solicitud planteada, a efecto de instruir a las diferentes Secretarías de la Administración Pública Estatal para que sus titulares garanticen todos los efectos legales que otorga la ley e inherentes a registros sindicales y Tomas de nota de directivas, motivo por el cual resulta inatendible su petición planteada en el escrito de petición al que se da respuesta a través del presente.

Respuesta que olvida lo establecido en el artículo 77 fracción I, II (cuidar el cumplimiento de la presente Constitución y de las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes), XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que obliga al gobernante a cumplir y hacer cumplir la ley.

Sin importar que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíba toda discriminación, como es palpable, las instancias gubernativas del Estado de México pasan de manera desapercibida el mandato de nuestra carta magna.

La Secretaría de Finanzas contrario a derecho emitió oficio con una respuesta inconstitucional, que en la parte que interesa estableció:

“Por cuanto hace a las manifestaciones que realiza en el numeral uno se tiene por realizadas para los efectos legales a que haya lugar.

 Ahora bien, por lo que hace a su manifestación en el numeral dos del escrito que se contesta, me permito comentarle que no es posible acordar de conformidad su solicitud, en virtud de que la titularidad de las relaciones de trabajo con los servidores públicos docentes en la Entidad corresponde al Sindicato de maestros al Servicio del Estado de México, organización sindical que agrupa mayoritariamente a los servidores públicos del gremio antes mencionado, inclusive sindicato este, con el que se suscribe año con año el Convenio de Sueldos y Prestaciones.

En el primer párrafo, la Secretaría tiene por recibida la Toma de Nota y el registro sindical, contradiciéndose en el siguiente, al afirmar un hecho que a todas luces es inconstitucional y contrario a lo que establece el Convenio Internacional 87 de la Organización Internacional del Trabajo signado por nuestro país y la jurisprudencia XLV/99 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que garantizan la libertad sindical de todos los trabajadores en México.

El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM) en el mismo sentido se extralimita en su oficio al citar lo establecido en el artículo 16, numeral 4 de su propia Ley, que define la integración del Consejo Directivo, para concluir con un disparate que viola nuestra Carta Magna:

“En términos del dispositivo citado, no resulta procedente reconocer al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, por no estar reconocido en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

El síndrome de la sindicación única está arraigado en los funcionarios como se puede apreciar, es una tarea legal la transformación del marco jurídico que garantice el ejercicio de la Libertad Sindical y nos toca a los maestros esa responsabilidad para actualizar a nuestro Estado de México en esta materia.

 

 

 

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