DESCUENTOS AUTORITARIOS.
RESTAURACIÓN EDUCATIVA
La Ley del Trabajo local establece cuando podrá hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los maestros, que únicamente pueden llevarse a cabo por gravámenes fiscales relacionados con el sueldo; deudas contraídas con las instituciones públicas o dependencias por concepto de anticipos de sueldo, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; cuotas sindicales; cuotas de aportación a fondos que el docente hubiese manifestado previamente su conformidad; obligaciones a cargo del servidor público con las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones consideradas como de interés social; faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, entre otros.
Otro rubro son los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, con motivo de cuotas y obligaciones contraídas con éste por los servidores públicos; Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios entiende por cuota, al monto que le corresponde cubrir al servidor público, equivalente a un porcentaje determinado de sus sueldo sujeto a cotización, y es el consejo directivo quien determina el porcentaje de cuotas y aportaciones, el director general del Instituto, entre sus atribuciones está proponer las modificaciones a las cuotas y aportaciones con base en los estudios especializados y atendiendo al régimen financiero de cada fondo.
Sin que exista sustento alguno y en perjuicio de los docentes, en un acto de autoridad, en la segunda quincena de abril, aumentaron los descuentos por cuotas de servicios de salud clave 5540 y cuotas de sistema solidario de reparto clave 5541, lo que constituye un ataque al magisterio, sufriendo el terrible e irreversible daño que le ocasionan estos descuentos aplicados no se deben realizar, al constituirse en una violación en contra de los derechos de los maestros garantizados por nuestra Carta Magna, por esta razón el titular del ejecutivo estatal tiene la obligación legal de intervenir para no permitir estos descuentos, al afectar entre otros los montos siguientes, que se presentan a manera de ejemplos:
PLAZA: PROFR. PASANTE
CLAVE
1a. quincena abril 2015 2da. quincena abril 2015 DIFERENCIA
5540 $ 169.85 $ 198.07 $ 28.22
5541 $ 224.01 $ 261.23 $ 37.22
PLAZA: PROFR. TITULADO
CLAVE 1a. quincena abril 2015 2da. quincena abril 2015 DIFERENCIA
5540 $ 400.20 $ 438.79 $ 38.59
5541 $ 527.83 $ 578.73 $ 50.90
PLAZA: SUBDIRECTOR ESC
CLAVE 1a. quincena abril 2015 2da. quincena abril 2015 DIFERENCIA
5540 $ 424.45 $ 464.90 $ 40.45
5541 $ 559.82 $ 613.17 $ 53.35
PLAZA: DIR ESC
CLAVE 1a. quincena abril 2015 2da. quincena abril 2015 DIFERENCIA
5540 $ 603.20 $ 720.60 $ 117.40
5541 $ 723.18 $ 950.42 $ 227.24
PLAZA : PED B
CLAVE 1a. quincena abril 2015 2da. quincena abril 2015 DIFERENCIA
5540 $ 260.20 $ 304.33 $ 44.13
5541 $ 343.18 $ 401.39 $ 58.21
PLAZA: PROMOTOR DE EDUCACIÓN ARTISTICA
CLAVES 1a. quincena abril 2015 2da. quincena abril 2015 DIFERENCIA
5540 251.31 291.51 $40.2
5541 331.46 384.48 $53.02
Lo que a todas luces es una actuación ilegal al no existir ningún comunicado del Consejo Directivo, integrado entre otros por los representantes sindicales que debieron haber dado el aval para la realización de este descuento, su interpretación amable lector es la más importante, ¿Usted que piensa?.