Columnas

Luis Zamora Calzada

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL ISSEMYM

Luis Zamora Calzada

 A tres años de haber logrado la libertad sindical de los maestros del subsistema educativo estatal, en la práctica su ejercicio enfrenta obstáculos, trabas de las diferentes instancias gubernativas, falta de diálogo; sin embargo queda para la historia laboral la sentencia del 10 de septiembre de 2009, en el amparo en revisión 72/2009, dictada por magistrados federales, que determinó:

“…que los artículos 138,140 y 141 último párrafo de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, son inconstitucionales al limitar la libertad sindical…”,

“…que el pleno del Máximo Órgano de Control Constitucional declaró contrarias a la Constitución Política todas aquellas legislaciones o estatutos en los que se establezca la sindicación única de servidores, pues el mandamiento de un sólo  sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses…”

Declarando finalmente en la página 185 segundo párrafo procedente la concesión de amparo y protección de la Justicia Federal solicitadas por el SUMAEM, contra los multicitados artículos:

 “… surge el deber de este órgano jurisdiccional de hacer valer el principio general contenido en la jurisprudencia, consistente en la supremacía del artículo 123 constitucional respecto a los citados preceptos locales.

… tiene como género próximo al ámbito de regulación de una jurisprudencia temática sobre inconstitucionalidad de leyes, en la cual se determinó que el mismo supuesto normativo previsto en las disposiciones legales impugnada, no puede tener cabida en ninguna ley, por ser contrario a la Constitución Federal.

… procede … conceder la protección constitucional al quejoso (SUMAEM) para que no se le apliquen los artículos señalados como inconstitucionales…”

Logrando la anhelada libertad que empieza a permear no sólo en los maestros, se extiende a otros sectores de la sociedad que aprecian el trabajo de libertad sindical iniciada por los maestros estatales, sin embargo el asunto no concluye, hay normatividades que contravienen a la ley federal, por ejemplo la dirección del Instituto de Seguridad Social del Estado y Municipios (ISSEMyM) emitió Oficio 2547/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, en contra del SUMAEM en los términos siguientes:

“…de conformidad con el artículo 16, numeral 4 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, el gobierno y la administración del instituto estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, al referir:

  1. Cinco representantes de los servidores públicos; dos designados por el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios; e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, y dos por el <sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México, un representante de los sindicatos universitarios del Estado de México.

 

En términos del dispositivo citado, no resulta procedente reconocer al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, por no estar reconocido en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios…”

Con lo que queda claro que el ISSEMyM en su actuar viola la libertad sindical, desconoce ilegalmente la inconstitucionalidad de los artículos 138, 140 y 141 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, aplican contrario a derecho el artículo 16 de su ley, razón por la que se ha demandado se decrete su inconstitucionalidad al contravenir la supremacía del artículo 123 constitucional, viola así mismo el principio de seguridad y certeza jurídica del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México por aplicar normas y conceptos que no le competen, extralimitándose en su oficio que se combate por la vía del amparo indirecto.

Por esta razón se ha demandado en los Juzgados Federales la inconstitucionalidad del precepto citado, por parte de las Autoridades siguientes:

Gobernador del Estado de México.- Que promulgó el Decreto número 53, consistentes en la creación de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en especial el artículo 16 de dicha Ley.

LIV Legislatura del Estado de México.- Que aprobó la constitución de la citada Ley.

Secretario General de Gobierno del Estado de México.- Que publicó la Ley.

En virtud de que atenta contra la norma suprema que establecen los artículos 123 apartado “A” fracción XVI, apartado “B” fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que se encuentran debidamente concatenados con el Convenio Internacional número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, los artículos 138, 140 y 141 último párrafo, los que fueron declarados inconstitucionales, por imponer el principio de sindicación única, al igual que el artículo 16 de la Ley de Seguridad, del que se demanda su inconstitucionalidad toda vez que coarta el derecho a los trabajadores para ejercer los efectos legales de su propio Sindicato, así mismo porque las autoridades no pueden ir más allá de lo que la ley les permite, y mucho menos causar un perjuicio al SUMAEM.

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