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Luis Zamora Calzada

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VIOLENCIA INSTITUCIONAL

La libertad, la que no cuesta pero vale mucho, más cuando las instituciones no lo entienden, como en el caso acontece, la libertad sindical, donde

el mayor obstáculo lo representó el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, sus ac- tuaciones arbitrarias y contrarias a derecho que fueron revocadas en los juzgados y co- legiados federales, aun ahora no se entiende a ciencia cierta, pero quien determinó los acuerdos y actúo con dolo y mala fe, no se sabe a ciencia cierta su razón, cabe destacar que a ocho años de la iniciativa, hoy se sabe que una persona, sí, una mujer fue la que ac- tuó, “que les cueste trabajo, que vean que no es tan fácil”, dijo y así asentó, sin embargo el derecho se impuso y le ganó.

La Secretaría de Educación, que reinstaló a los fundadores del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) a sus plazas de origen, con el pa- gos de los sueldos caídos determinados por la autoridad federal, tiene a un director general sostenido más por dichos que por derecho, nunca como ahora se sabe, ha actuado sin conocimiento de causa, mucho menos ape- gado a derecho, con el solo propósito de espantar a los maestros, que tampoco resultó, los diálogos continúan, los profesores asisten y se siguen afiliando al SUMAEM.

El turno es de la Secretaría de Finanzas, su negativa por entregar las cuotas sindicales raya en lo enfermizo, no se entiende la ac- tuación de su director de personal, sin fun- damento ni razón coloca obstáculos, pero la ley establece derechos, ellos se devalúan, la razón jurídica corresponde al SUMAEM.

El Sindicato Unificado de Maestros y Aca- démicos del Estado de México (SUMAEM), con Registro Sindical R. S. 2/2007 y Toma de Nota de la directiva 2012-2018, agremia a maestros del Subsistema Educativo Estatal, superó en la constitución del gremio todos los obstáculos impuestos por el estado, esta etapa es histórica, los actores de la violencia desinformada, no les asiste la razón legal, las leyes en materia sindical se imponen a la vo- luntad personal, los pensamientos y determi- naciones no se hacen fuera del ámbito legal.

El registro y la Toma de Nota se obtuvieron por mandato de sentencias de amparos indi- rectos y en revisión, promovidos para com- batir las actuaciones ilegales del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, dictados por Juzgados de Distrito y los Tribunales Co- legiados Federales, entre otros el 1138/2007- IV y 425/2008-II del Juzgado Quinto; la revisión RT-167/2008 del Primer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Xalapa; amparo indirecto 1469/2008-V, del Juzgado Primero; amparo en revisión RT. 149/2009, del Tribunal Colegiado en Materia de Traba- jo del Segundo Circuito; amparo indirecto 1419/2009-III y 737/2010-VIII, del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con Residencia en Zaca- tecas; amparos en revisión RT. 372/2010 y RT 371/2010 del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, recurso de impedimento 4/2011 y reclama- ciones 1/2011, 5/2011, 6/2011 del Segundo Tribunal Colegiado; quejas QT 2/2012 y QT 3/2012 del Primer Tribunal Colegiado.

La ley se impone, no lo pueden descono- cer las instancias del Gobierno del Estado de México, no hay fundamento legal que les ampare o mediante el uso de artículos que a todas luces son inconstitucionales, cuyas actuaciones se combaten ya por la vía del amparo ante jueces federales.

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