Columnas

Luis Zamora Calzada

JUSTICIAL FEDERAL REVIERTE LAUDO DEL TRIBUNAL ESTATAL

La historia que se construye en torno al sindicalismo independiente del Subsistema Educativo estatal, ha estado con diversas irregularidades y parcialidades de la autoridad registradora, por ejemplo sus dilaciones y acuerdos contrarios a derecho; sin embargo en un extremo, a inicios de diciembre de 2009, con el Registro Sindical emitido sin la Toma de Nota, en un acto doloso y de mala fe, el viejo sindicato a través de su representante interpuso una demanda en contra del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), para intentar la cancelación del registro recién emitido, reclamaban lo siguiente:

Ante la libre y espontánea renuncia de los dieciocho trabajadores a seguir perteneciendo al sindicato demandado, (se) pretendió reemplazar a los trabajadores que renunciaron por los trabajadores quienes nunca estuvieron ni asistieron al evento constitutivo, ni mucho menos expresaron su voluntad para crear un sindicato, así como tampoco estuvieron presentes al momento de tomar la decisión de aprobar la creación del (SUMAEM), es decir, que la asamblea celebrada el día quince de junio del año dos mil siete, carece de legitimación, pues de los treinta y tres constituyentes, dieciocho renunciaron, por lo tanto la asamblea constitutiva antes mencionada, se encuentra viciada de nulidad, ya que carece del requisito mínimo de veinte trabajadores para solicitar el registro ante la autoridad competente”.

En un juicio totalmente parcial y sin una explicación lógica jurídica el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), en una abierta pretensión de favorecer al viejo sindicato, dicto un laudo el cuatro de agosto de dos mil once, en donde declaró procedente la cancelación del registro al SUMAEM, documento contrario a derecho que se combatió con el amparo directo 757/2011 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el cual concedió la protección de la Justicia de la Unión, no conformes la contraparte interpuso un amparo directo en revisión, que conoció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recurso que fue desechado la semana pasada por los señores ministros.

Para favorecer al viejo sindicato el TECA, determinó que el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), demandado en el expediente 1992/2009, tenía que probar en el juicio que contaba con más de veinte trabajadores, lo cual no era procedente; así mismo reunió información que no tenía que recabar por oficio, sin embargo lo hizo.

Los Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, en el amparo 757/2011 determinó la ilegalidad de ambas acciones en la ejecutoría emitida el cuatro de mayo de dos mil doce, al respecto señaló:

“…pero en este asunto, se debe considerar que la responsable incorrectamente impuso al sindicato demandado (SUMAEM) la carga de demostrar que se encuentra constituido con veinte o más trabajadores en servicio activo; y ello sí causó agravio al quejoso al ser incongruente el laudo reclamado, con los hechos en que las partes basaron sus acciones y excepciones.

 Esto es así, porque es un principio jurídico el hecho de que la carga de la prueba le corresponde a quien persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su pretensión, por lo cual en este asunto al actor (el viejo sindicato) le corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones.”

Respecto a la información reunida sin estar facultado para ello se determino:

“En tal virtud, se concluye que la responsable violó en perjuicio del imperante las garantías individuales de legalidad, seguridad jurídica, motivación y debido proceso, tuteladas en los preceptos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el principio de congruencia establecido en el diverso 246 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, pues las violaciones formales descritas influyeron decisivamente en el resultado del laudo, porque éste fue adverso a los intereses del sindicato quejoso (SUMAEM), en virtud de que con la información proporcionada (y) que oficiosamente requirió el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, no obstante de que no podía de mutuo propio ordenar el desahogo de una prueba que no fue ofrecida por ninguna de las partes, la responsable tuvo por demostrados los extremos de la acción intentada por el sindicato demandado, relativa a la cancelación del registro del sindicato quejoso.”

Los párrafos que anteceden dejan a todas luces una actuación que coloca en tela de juicio al TECA, sobre todo al ser parcial y buscar perjudicar a toda costa al SUMAEM, lo cual no es comprensible en una instancia impartidora de justicia, finalmente la justicia federal nuevamente protege al sindicalismo independiente en la entidad, sus intentos les han fallado, gracias a la Ley de Amparo que combate este tipo de agravios.

 

 

 

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