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Luis Zamora Calzada

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BULLYING EDUCATIVO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió nueve tesis aisladas 297/2015 a 306/2015, respecto al bullying escolar, en sesiones de fecha treinta de septiembre al siete de octubre de dos mil quince, dada su importancia  se presentan casi de manera integral para evitar errores de interpretación, su definición determina la primera tesis aislada:

 

“El acoso o bullying escolar constituye un fenómeno social particularmente complejo de definir e identificar en la realidad. Adicionalmente, no existe un consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el fenómeno.

 

Por ende, se ha estimado necesario construir un concepto que permita identificar el fenómeno en la realidad, a partir de los elementos doctrinarios que comprendan de mejor manera las conductas que integran el fenómeno y que satisfagan los requisitos constitucionales y legales de protección a la infancia. Bajo estas condiciones, es posible definir el bullying escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.”.

 

Los elementos que conforman su definición, dice en la tesis aislada siguiente:

 

“Dicho concepto establece como conductas constitutivas de bullying, aquellos actos u omisiones las cuales al tener un carácter reiterado pueden dar lugar a un patrón de acoso u hostigamiento; señala a las niñas, niños y adolescentes como el sujeto receptor de la agresión; el concepto también establece el tipo de daño, el cual puede ser de diversa índole, físico, psicoemocional, patrimonial o sexual; finalmente, la definición denota el ámbito donde se propicia el acoso, aquél acoso que se realice en aquellos espacios en los que el menor se encuentra bajo el cuidado del centro escolar, público o privado.”.

 

En tanto la tesis aislada 299 señala:

 

“…dos características que satisfacen cabalmente el marco legal y constitucional de la protección a la infancia: i) una acción de hostigamiento escolar; y ii) que ocurre de manera reiterada en el tiempo. Respecto al hostigamiento, conviene apuntar que implica acciones negativas que pueden adoptar varias modalidades: contacto físico, palabras, muecas, gestos obscenos, o bien la exclusión deliberada de un alumno del grupo. En relación con la reiteración en el tiempo, cabe destacar que constituye un elemento que permite distinguir el fenómeno de acoso escolar como un patrón de comportamiento generador de un ambiente de violencia, de un sólo acto aislado de agresión. También es importante subrayar que, al identificar el acoso escolar, debe tomarse en cuenta la naturaleza esencialmente casuística del fenómeno. No todos los conflictos sociales dentro de la escuela serán acoso escolar, ni todas las conductas de bullying serán igual de graves en cuanto a daños y consecuencias. Igualmente, en ocasiones es difícil identificar claramente a los agresores, pues puede presentarse como una acción de grupo en la que la responsabilidad se ve pulverizada. Por último, debe anotarse que puede resultar difícil determinar el tiempo en que debe presentarse el fenómeno. Éste análisis integral de los hechos corresponderá al juzgador ante las circunstancias del caso concreto.”.

 

La tesis aislada 301 determina que el bullying vulnera los derechos fundamentales del menor, al tenor siguiente:

 

“En el derecho comparado y en la doctrina especializada se ha señalado que el acoso o bullying escolar constituye un atentado a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados. Los derechos fundamentales a la dignidad, integridad, educación, y a la no discriminación, están protegidos en la Constitución General y en diversos tratados internacionales suscritos por México.

En este sentido, la protección constitucional a la integridad comprende el reproche a cualquier acto infligido en menoscabo físico, psíquico y moral de las personas.

Asimismo, la dignidad implica la protección no sólo de la integridad física, sino de la intangibilidad mental, moral y espiritual de la persona, de tal suerte que una persona pueda vivir y desarrollarse sin humillaciones.

Finalmente, el derecho a la educación de los niños constituye un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos fundamentales, en virtud del cual la educación debe brindarse en un ambiente libre de violencia, a fin de garantizar el efectivo aprovechamiento de las oportunidades de desarrollo educativo.

El acoso escolar vulnera estos derechos porque modifica el ambiente que debe promoverse desde la escuela, provocando que los niños sean expuestos a la violencia, formen parte, o inclusive sean el objeto de ella.

Las peleas escolares, el abuso verbal, la intimidación, la humillación, el castigo corporal, el abuso sexual, y otras formas de tratos humillantes, son conductas que sin duda alguna vulneran la dignidad e integridad de los niños, y afectan gravemente sus oportunidades de desarrollo educativo.”

 

Respecto a las escuelas señala otra tesis: “…las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resiliencia y sentimientos de bienestar del niño, que han sido también vinculados a reducir la posibilidad de que éste sea victimizado en el futuro, por lo que el Estado debe garantizar el respeto a todos sus derechos humanos en el centro escolar, y avalar que se promueva una cultura de respeto a éstos.

Así, es primordial que la educación se preste en un ambiente seguro y estimulante para el niño, para lo cual, las escuelas deben proveer un ambiente libre de violencia, pues aquél tiene derecho a sentirse seguro en la escuela y a no verse sometido a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento, ya que no es exagerado señalar que la seguridad del niño en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación”.

 

Se agrega en otra tesis: “…las autoridades tienen la obligación de crear las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación de los niños en condiciones de igualdad, a través de medidas de protección reforzada. Así, profesores, autoridades escolares y administrativas deben tomar las medidas necesarias para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufra el menor….”.

 

La tesis aislada 306/2015, determina: “…Así, deben generarse espacios educativos en los que los niños con necesidades especiales desarrollen plenamente sus capacidades. Por tanto, para proteger los derechos de los niños, el Estado debe garantizar que la educación se preste con equidad, en espacios integrados, seguros, libres de violencia, donde los niños puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y puedan aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad.”.

 

Lo que traerá sin duda más tensiones a las escuelas, los ambientes deben transformarse de manera inmediata en tópicos hasta ahora ajenos a los docentes, quienes en la lógica escolar, parecen olvidados a pesar de ser trabajadores con derechos garantizados también en la ley. Que panorama para la escuela y los maestros en lo subsecuente.

 

 

 

 

 

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