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Luis Zamora Calzada

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LA REFORMA LABORAL QUE VIENE

Se sabe que en febrero se enviará al Congreso de la Unión una reforma laboral, que contiene la creación de un órgano de vigilancia dentro de las Juntas y Tribunales de Conciliación y Arbitraje, que permitan al usuario quejarse de las irregularidades que cometa algún funcionario, durante la secuela procesal.

Cabe señalar que en el caso del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), cuenta con una contraloría interna, que no es funcional, al depender directamente del presidente en turno.

La dilación de los juicios laborales, causan un perjuicio directo al trabajador, el TECA regularmente no respeta los tiempos establecidos en su ley, las audiencias se programan sin acatar lo establecido en el artículo Artículo 229 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que le determinan al tribunal o la Sala lo siguiente:

 

“Dentro de tres días siguientes a la presentación de la demanda, prevendrá al actor para que en el plazo de tres días corrija su demanda por ser obscura e imprecisa, en caso de que no lo haga se tendrá por ratificada. Asimismo, cuando el actor sea el servidor público o sus beneficiarios podrá aclarar, modificar o enderezar la demanda por una sola vez en un término de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la demanda, para el caso de no hacerlo se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

Admitida la demanda y el escrito de pruebas se correrá traslado de ella a la parte demandada, así como de las pruebas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del emplazamiento, ésta deberá contener copia cotejada de la demanda y de los acuerdos que le recayeron, apercibiéndolo que para el caso de no contestarla en el término señalado se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas ofrezca pruebas en contrario con las que acredite que el actor no era servidor público, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.

 

El Tribunal o la Sala dentro de los tres días hábiles siguientes que reciba la contestación de demanda o hubiera trascurrido el término para contestarla, dictará acuerdo en el que se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas, la cual deberá realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores al acuerdo; apercibiéndolos de tenerlos por inconformes con todo arreglo conciliatorio y por perdido el derecho de ofrecer pruebas si no concurren a la audiencia.”.

 

Lo anterior es letra muerta, los acuerdos que emiten ahora señalan: “…cabe mencionar, que la diligencia se programa en la fecha antes mencionada, debido a que existe  una excesiva carga de trabajo en discordancia a la capacidad situada y a los recursos insuficientes, materiales y humanos con que cuenta este tribunal, para atender la monumental demanda de usuarios que intervienen en los juicios laborales, lo que impide la tramitación de los juicios dentro de los términos legales previamente establecidos por la ley, por tratarse de causas de fuerza mayor;…”.

 

La reforma laboral anunciada, no modificará esta forma de justificar la dilación de la impartición de justicia laboral en nuestra entidad, lastima por los trabajadores afectados, que tendrán que recurrir a los amparos para la aplicación pronta y expedita de la Ley.

 

 

 

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