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Luis Zamora Calzada

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Para madrear a la gente o a los trabajadores no se necesitan leyes, simplemente los madrean, va la historia, cuando lanzamos la iniciativa en el dos mil seis y dos mil siete, para crear el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), con la mano en la cintura y bajo la coordinación de la Subsecretaría General de Gobierno del Estado de México, nos corrieron de la plaza que ejercíamos, por el sólo hecho de haber ejercido el derecho constitucional de asociación, por cumplir con la Carta Magna el Gobierno del Estado de México nos agravió ─lo que combatimos con sus propias leyes hasta lograr la restitución de los derechos adquiridos y garantizados─, no les importó el estado de derecho que hoy pretenden enarbolar o las instituciones internacionales que hoy de manera dolosa citan para justificar el uso de la fuerza, como es visible en el apartado de exposición de motivos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, afirmando:

 

“Así, en el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios de las instituciones de seguridad pública, en sus labores específicas de represión del delito debe ser considerada como una causa de justificación contenida en la legítima defensa, en el ejercicio de un oficio o cargo, con los derechos y los deberes derivados del mismo, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga y solo en caso de resultar insuficientes, medidas menos extremas para lograr dichos objetivos se puede hacer uso deliberado de armas letales.

 

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que en el desempeño de sus tareas, éstos protegerán la dignidad humana, manteniendo y defendiendo los derechos humanos, estableciendo que el uso de la fuerza debe ser excepcional y en la medida en que sea necesaria para la prevención de un delito y no podrá usarse de manera que exceda estos límites.

 

Los principios básicos de la referida Corte sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley disponen que se deberán adoptar y aplicar normas así como reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

 

A mayor abundamiento, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia, en los casos Montero Arangure y otros versus, Venezuela (Retén de Catia), Neira Alegría y otros versus, Perú ha reconocido la existencia de la facultad e incluso la obligación del Estado de garantizar la seguridad y mantener el orden público, utilizando la fuerza si es necesario. Sin embargo, también ha establecido que al emplear la fuerza se debe hacer con apego y en aplicación de la normatividad interna en procuración de la satisfacción del orden público, siempre que esa norma y las acciones tomadas en aplicación de ella se ajusten a su vez a disposiciones de protección de los derechos humanos aplicables a la materia.”.

 

Sin que en ninguna parte de estas afirmaciones carentes de seguridad y certeza jurídica, les faculte para actuar como lo pretenden en el articulado de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, aprobada con los votos a favor de los diputados del PRI, PAN, PRD y en contrade los diputados de Morena, en el Congreso del Estado de México, el 17 de marzo de 2016 y publicada al día siguiente en la Gaceta de Gobierno, para correr el término de noventa días a partir del 18 del mismo mes y año, para que inicie su aplicación.

 

Resulta risible que en la Fracción II de su Artículo 4, establezcan el uso de la fuerza para cumplir y hacer cumplir las leyes para mantener el estado de derecho, en una clara contravención al artículo 16 Constitucional entre otros, cuando muchos de los titulares de las dependencias gubernativas son quienes no cumplen con lo que les mandata la ley, haciendo prevalecer en el ejercicio de la función pública sus intereses de grupo; a la población la etiquetan como la masa a controlar y vencer, siendo benevolentes únicamente en las jornadas electorales, para la validación de los resultados del supuesto ejercicio democrático sexenal e intermedios para imponer a los representantes, perdón para elegir y con ello continuar con la opresión a la población.

 

El SUMAEM desde ese entonces luchó por el Registro, la Toma de Nota, la reinstalación de los trabajadores, esto último ocurrió en dos mil diez, así mismo ha logrado declaratorias de inconstitucionalidad en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, pero también sabemos que existe la derogación por mandato gubernativo, como ocurrió con la Ley para la Coordinación Administrativa del Servicio Profesional Docente del Estado de México, que dejó de existir a los dos meses de su publicación.

 

Lo mismo puede ocurrir con la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, si hay voluntad política y si realmente asume “El Ejecutivo del Estado (que) tiene bajo su responsabilidad la protección de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas”, sin poner como pretexto que otros medios resultan ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado de referencia, para pretender justificar el empleo de la fuerza, que es equiparable al regreso al Siglo XVII, cronológicamente ya superado.

 

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