Columnas

Luis Zamora Calzada

PLAN DE TOLUCA

El pasado viernes 18 de enero se acordó el “Plan de Toluca para la Defensa de los Derechos de los Trabajadores”, en el foro de expresión: “la voz de los que fuimos negados de la palabra”, que se llevo a cabo en la Alameda central de Toluca, con una asistencias promedio de 600 personas proveniente de diferentes partes del Estado de México.

El propósito, combatir los agravios cometidos por actos de autoridad en el caso del incremento de cuotas a ISSEMyM, afectando a los trabajadores en servicio, pensionados y pensionistas, sometiendo para su aprobación entre otras las acciones siguientes:

1.- Ante la determinación unilateral del aumento a las cuotas de ISSEMyM, ingresar la solicitud de referéndum que se garantiza en la Constitución Estatal, para que se aplique a la reforma a los artículos 32 en sus fracciones I, II, 33; 34 fracciones I, II y IV; 84 en su segundo párrafo, 88; 91; 93 en su primer párrafo y 100 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, contenidos en el decreto número 36 enviado por el Gobernador del Estado de México a la LVIII Legislatura local para su aprobación y que es a todas luces un acto de autoridad que contraviene derechos constitucionales de los trabajadores.

2.-  Tramitar la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de ISSEMyM a través del Amparo y Protección de la Justicia de la Unión que nos permiten los artículos 103 y 107 Constitucionales, por ser un agravio a los derechos del trabajador plasmado en los artículos 5, 14 y 16 de la Constitución Política de nuestro país, que establece entre otros que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

3.- Tramitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, para efectos de que no se aplique el descuento de cuotas a ISSEMyM que acordaron los diputados locales, al no ser la voluntad del trabajador, quien nunca fue consultado, ni se solicitó jamás su autorización para reducir su salario en los términos del artículo 32 de la citada Ley que determinó como cuotas obligatorias de los trabajadores pasar del 3.5% al 4.625% del sueldo sujeto a cotización, para cubrir las prestaciones de servicios de salud; del 5.5% al 7.50% del sueldo sujeto a cotización para cubrir el financiamiento de pensiones; y artículo 33 que determinó como cuota obligatoria de los pensionados y pensionistas pasar del 4.5% al 6.0% del monto de la pensión que disfrutan, lo que constituye un acto de autoridad que viola los derechos y preceptos constitucionales establecidos en los artículo 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Se asumió el compromiso de apoyar e informar a los trabajadores respecto a las garantías que nos otorgan las leyes, haciendo notar los medios de defensa existentes.

 

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