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Luis Zamora Calzada

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Negaciones Incomprensibles Del Gobierno

¿Por qué los titulares de diferentes instancias gubernativas sin razón ni fundamento legal alguno, defienden a capa y espada a su sindicato oficial de maestros al servicios del Estado de México?, llegando al extremo de negar la entrega de derechos que corresponden por ley al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), actuando de manera dolosa y de mala fe, mintiendo contrario a derecho al tomar determinaciones desde su libre albedrío, alejados totalmente de las garantías Constitucionales nacional y local garantizadas, afectando la esfera jurídica del sindicato independiente con registro sindical R. S. 2/2007.

 

En esta actuación ninguna instancia gubernativa puede alegar desconocimiento del contexto sindical magisterial, mucho menos del número de sindicatos de maestros existentes en la entidad, por lo que resulta incomprensible que el titular del Ejecutivo local hable de dos sindicatos de maestros: las secciones federales y un estatal, cuando en mano propia del secretario general Luis Zamora Calzada recibió la Toma de Nota del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México en el año dos mil trece, que era para su conocimiento; lo anterior aunado al reconocimiento que emitió la Secretaría General de Gobierno mediante mandato federal el mismo año.

 

Dichas dependencias están impedidas para ignorar y no acatar los efectos legales inherentes del registro sindical y la toma de nota de la directiva actual emitida por su Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, actuar como lo hacen es desconocer la institucionalidad que están obligadas a garantizar porque les mandata la ley para que funcione el estado mexiquense.

 

En el extremo de la ilegalidad y tomando como referente la entrega de oficios a diferentes oficinas gubernativas el tres de agosto del año que transcurre, incluida la gubernatura se requirió:

 

“1. Garantizar el ejercicio de la Libertad Sindical en el magisterio estatal inconcluso aún en el Estado México, a pesar de la inconstitucionalidad decretada desde 2010 de la Ley del Trabajo local que sostenía la sindicación única, así como la conciencia educativa eminentemente social inherente para la defensa de la escuela pública.

 

2. Derogación del Artículo 93 BIS  de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que constituye la aplicación directa de la llamada Reforma Educativa (evaluación para la permanencia) en perjuicio de los docentes. Se anexa a la presente iniciativa de ley con proyecto de  derogación, solicitando su envío a la Legislatura local para su análisis y aprobación respectiva.

 

3. Respeto absoluto a la voluntad legal de los servidores públicos docentes afiliados al SUMAEM, requiriendo la entrega inmediata de las cuotas sindicales correspondientes al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México.

 

4. Cumplir con los derechos adquiridos del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, entre los que se incluye y se requiere el otorgamiento de las licencias con goce de sueldo de la directiva del 2012-2018, garantizados en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

 

5. Entrega inmediata de prestaciones diversas que corresponden al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, visibles en los convenios de sueldos y prestaciones que firma anualmente la Secretaria de Finanzas del gobierno estatal, tales como: becas, capacitación, prótesis, órtesis y las demás que se entregan al SMSEM.

 

6. Suspensión inmediata de la sindicación automática (sindicación corporativa) que ilegalmente aplica el gobierno estatal, amparado en los Artículos 46, 47 y 48 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal, violentando la Libertad Sindical y aplicando descuentos no autorizados por el trabajador docente.

 

7. Abrir los espacios de participación del SUMAEM en la discusión, análisis y propuestas del Modelo Educativo planteado a nivel nacional al ser una voz calificada en materia sindical, educativa y laboral, entre otros.

 

8. Cumplir y respetar los derechos garantizados en la ley, entre otros el Artículo 14 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la aplicación de la ley de manera pronta y expedita para los asuntos del SUMAEM en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje que ha sido omisa en acatar sus propios términos.”

 

Oficio que causo escozor y molestias en varios titulares, generando actuaciones no apegadas a derecho, al no estar estipuladas en la ley que norma su actuar.

 

A manera de ejemplo la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México llegó al extremo de requerir documentos que ya obran en su poder, incluso en escrito del Subsecretario de Administración Mario Alberto Quezada Aranda, de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis requiere que se aclare si las solicitudes transcritas se hacen por derecho propio o a nombre del SUMAEM, caso contrario se tendrá por no presentado el escrito, con el único propósito de retardar la entrega de cuotas sindicales al sindicato independiente, constituido gracias a la ley y no a ningún favor de funcionario en turno alguno.

 

 

 

 

 

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