SUMAEM, Impulsor De La Política Educativa Nacional
A pregunta expresa de maestros, de porqué el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) no está en contra de la reforma al Artículo 3º Constitucional, ¿cómo estar en contra?, si hemos sido desde el 2006 impulsores del examen de oposición para ingresar al magisterio, de la aplicación de los concurso escalafonario para cualquier promoción y de la evaluación integral del sistema educativo desde un instituto de evaluación con personalidad jurídica y financiamiento propio, para impedir cualquier dependencia con la Secretaria del ramo educativo.
La promoción a las direcciones escolares y a la supervisión escolar ha sido la premiación a los incondicionales del viejo sindicalismo magisterial estatal y de los cercanos a los administradores educativos, sin reunir el perfil y excluyendo a quienes legítimamente tienen el derecho de acceder a esas plazas por reunir puntaje, antigüedad, preparación profesional y haber entregado buenos resultados en la función desempeñada.
La promoción elevada a rango constitucional, marca la finalización de esta práctica perversa, que ha sostenido la entrega de plazas contraviniendo la Ley del Trabajo local, la Ley de Educación Estatal, arraigando la injusticia laboral en el profesorado mexiquense.
La prueba fehaciente de la autoría del SUMAEM de los planteamientos que hoy son parte de la reforma al artículo 3º Constitucional, se encuentran plasmados en publicaciones diversas desde el 2006 y concentradas en la iniciativa de Ley de Educación ingresada en la LVII legislatura el 14 de mayo de 2010, a manera de ejemplo los siguientes artículos:
Artículo 19. El encargado de la evaluación será el Instituto Estatal de Evaluación Educativa como órgano autónomo del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, evaluará en forma sistemática y permanente al Sistema Educativo Estatal, de conformidad con la Ley General de Educación, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables; integrará un sistema general de evaluación, que permitirá contar con la información necesaria para racionalizar el funcionamiento del Sistema Educativo Estatal.
Artículo 111. Para ejercer la docencia en las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus municipios, por sus organismos descentralizados y por los particulares, los maestros, instructores, capacitadores o personas que ejerzan actividades similares, deberán haber concluido estudios de licenciatura, o su equivalente, satisfacer los requisitos establecidos en los procesos de selección respectivos que establezca la Secretaría de Educación del Estado y acreditar el examen de oposición correspondiente que garantice un perfil académico, psicológico e informativo para la práctica educativa escolar, en las siguientes condiciones:
Ideas que fueron desechadas por los diputados en turno, sin embargo la reforma constitucional aprobada y el tiempo nos ha dada nuevamente la razón jurídica y educativa que prestigia a nuestra organización.