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Luis zamora calzada

  CONTRARREFORMA EDUCATIVA

 

Según información de conocido medio nacional, Oaxaca, Guerrero y Michoacán promueven contrarreforma al Artículo 3º Constitucional, el “Plan para la Transformación de la Educación de Oaxaca”,  la “iniciativa de ley en Guerrero” y la “contrapropuesta a la reforma educativa en Michoacán”, tendrán como punto de partida las legislaturas de los estados, en dos según diversas notas, serán impulsadas como iniciativas de ley de los ejecutivos locales.

Coinciden en el tema de la evaluación para la permanencia del docente en servicio, proponen entre otros una evaluación regionalizada, una evaluación que no ponga en riesgo la estabilidad laboral del maestro y mantener las promociones escalafonarias como parte de los usos  y costumbres, que según se reporta ocurre en Guerrero.

Al respecto el presidente de la Comisión de Educación en la Cámara de Senadores, expresó ante medios de comunicación, que ninguna legislación está por encima de la Constitución, asegurando que las leyes que aprueben los diputados locales, que contravengan el mandato constitucional recién aprobado, serán nulas de pleno derecho.

Sin lugar a dudas se avecina una confrontación de opiniones, pero retomando la autonomía estatal y de aprobarse en cada entidad la contrarreforma, con el visto bueno del ejecutivo y legislativo de los estados mencionados, más la publicación en sus gacetas de gobierno para su entrada en vigor, los docentes estarían a la legislación local, no a la nacional.

A manera de ejemplo, mientras el Artículo 123 Constitucional establece la Libertad sindical y en 1999 a nivel nacional se había dictado la jurisprudencia XLV/99, que garantiza el ejercicio de esa libertad mediante la existencia de más de un sindicato por instancia gubernativa, en el Estado de México predominaba el mandato de los Artículos 138, 140 y 141 de la Ley del Trabajo estatal, que prohibían la existencia de otro sindicato en las instancias gubernativas de la entidad, logrando la existencia legal de una nueva representación gremial, cuando Magistrados  Federales declararon inconstitucionales dichos Artículos a través del amparo en revisión 72/2009, promovido por el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), resuelto en 2009, conquistando la Libertad Sindical para todos los trabajadores que nos regimos por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

No le asiste la razón jurídica al presidente de la Comisión de Educación en la Cámara de Senadores, de aprobarse a nivel local, se aplicaría ese criterio para los maestros de la entidad, lo cual podría ser revertido únicamente mediante juicios de amparo promovido por una parte agraviado.

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