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Luis Zamora Calzada

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

La iniciativa de la  Ley General del Servicio Profesional Docente, que se discute en comisiones de la Cámara de Diputados Federal, vulnera muchos derechos ganados por los trabajadores, incluso contraviene normas constitucionales, dejando a los maestros en estado de indefensión.

En su artículo 2 por ejemplo, establece que los nombramientos son de cuatro tipos, de acuerdo a su temporalidad:

Inicial, es el nombramiento que se otorga por un plazo de hasta tres años al personal que está sujeto a un periodo de inducción.

Provisional, el que cubre una vacante temporal mayor a seis meses; por tiempo fijo, el que se da por un plazo previamente definido.

Definitivo, el que se da por un plazo indefinido.

En su artículo 20, establece que  el ingreso a una plaza docente dará lugar al nombramiento con carácter Inicial y estará el trabajador sujeto a un periodo de inducción al servicio con duración de tres años ininterrumpidos, contará con el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad, en ese periodo realizarán al menos una evaluación cada año y recibirá los apoyos pertinentes para fortalecer sus capacidades; al término del mismo se le evaluará para determinar si favorece el aprendizaje y cumple con las exigencias propias de la función docente, si logra un buen resultado recibirá el nombramiento definitivo, si no cumple con el periodo de inducción con la obligación de evaluación o es insuficiente el nivel de desempeño, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa, es decir será despedido justificadamente.

Para el caso de directores el periodo de inducción será de dos años, debiendo cumplir con los cursos de desarrollo de liderazgo y de gestión escolar; quien no cumpla con el periodo o presente insuficiencia en el nivel de desempeño de dirección, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado; en la escuelas preparatorias el director tendrá un nombramiento por tiempo fijo, al término volverá a su función docente, este nombramiento puede  ser renovables, de acuerdo al desempeño mostrado.

 

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