Columnas En la Opinion de Luis Zamora Calzada

Luis Zamora Calzada

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 La “Agenda del Maestro”, fue la compilación orientadora de los docentes del país por muchos años, en nuestra entidad fue suficiente la conclusión del sexto grado de educación primaria, para ser contratado como profesor del mismo nivel, no existían las instituciones de formación docente como hoy las conocemos, incluso en la parte final de la agenda editada en 1969, incluyó un apartado de las “carreras que se imparten en las instituciones de Educación Superior en la República Mexicana”, enlistando como carrera en Pedagogía a nivel licenciatura la que ofrecía la facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, la Universidad Autónoma de Guerrero y la Universidad Autónoma del Estado de México (Pedagogía Superior), la Escuela Normal Superior del Distrito Federal, brindaba la carrera sin señalar que fuera a nivel licenciatura; la maestría en esta carrera la brindaban la Universidad Labastida de Monterey, la Universidad Veracruzana en Xalapa, Universidad Autónoma de Baja california, Universidad de Coahuila y la Escuela Normal Superior Benavente de Puebla y Nueva Galicia de Guadalajara.

La Agenda contenía el Artículo 3ro. Constitucional que establecía que “La educación que imparta el Estado será socialista, y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.”, señalaba la educación primaria, secundaria y normal como “grados” que impartiría el estado, en el inciso IV se garantizaba la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria.

También se incluía el “Reglamento de la Ley Orgánica de la Educación Pública”, normativa del artículo 3ro, 31, 73 y 123 de la Constitución Política de ese entonces, reconociendo como sistema educativo nacional a las escuelas, institutos, laboratorios y centros de investigación científica, y las actividades culturales, en su artículo 11, inciso I, establecía “La alfabetización y cultura elemental de la población adulta iletrada”, en el inciso III, “La propagación de la escuela primaria en toda la República”; “La ley de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la federación, del distrito y territorios federales y de los altos funcionarios de los estados”, reformado en el gobierno de Lázaro Cárdenas, determinaba los delitos y faltas oficiales; la “Ley de los veteranos de la revolución como servidores del estado”, entre otros que leían los profesores.

En el contenido resalta el seguro de maternidad, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones sociales, habitaciones para trabajadores, préstamos a corto plazo, jubilación y pensión por vejez, invalidez, muerte; en fin, información actualizada que debieran tener los maestros, prevaleciendo hoy el desconocimiento que ha favorecido la violación de los derechos mínimos de los docentes.

 

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