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Luis Zamora Calzada

luiszamoraDAÑO A LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL

 

El capitulo XVI del Código Penal Vigente en el Estado de México, referente a los  delitos cometidos por servidores públicos en agravio de la hacienda pública estatal o municipal y de organismos del sector auxiliar, en su artículo 146, establece que incurren en la responsabilidad penal, aquellos que:

 

Por imprevisión o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones necesarias, ocasionen daño a la hacienda pública estatal, municipal u organismos del sector auxiliar; los que hagan uso personal de los fondos, entre otros.

 

Quienes incurran en estas acciones u omisiones, pueden ser sentenciados de tres a cinco años de prisión a los servidores públicos de la hacienda estatal, entre otros, obligados conforme a la Ley Orgánica de la Contaduría General de Glosa.

 

Es importante señalar que se puede incurrir en uso personal de fondos, cuando la acción no está prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal o en el Reglamento Interior de la dependencia donde trabaja el servidor, que se extralimitará en sus funciones y actuar, cuando va más allá de lo señalado en dichos preceptos legales, contraviniendo el principio de lo que no está prohibido, está legalmente permitido, toda vez que los postulados y principios fundamentales que acoge nuestra Constitución, las autoridades, los poderes y los órganos del Estado, están sujetos a la ley en su organización, funcionamiento, facultades y atribuciones, es decir, sólo pueden hacer aquello que les ha sido concedido, en lo que las normas guardan silencio lo tienen prohibido.

 

Lo anterior en razón de que el pasado sábado y de cuestionamientos realizado por profesores del subsistema educativo estatal, en reuniones desarrolladas en Naucalpan y más tarde en Ixtapaluca, preguntaban respecto a las probables repercusiones legales de los doce millones de pesos en promedio utilizados en la adquisición de tapetes para yoga, gasto aceptado públicamente por el titular de la dependencia educativa estatal, señalando un grupo de abogados que para cualquier acción es necesaria una denuncia en la instancia correspondiente, fundado y motivado entre otros por la normatividad citada en párrafos anteriores.

 

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