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Luis Zamora Calzada

luiszamoraMÉTODO DE PERSUASIÓN
Luis Zamora Calzada
“Te voy a correr maestra,
te voy a correr,
no es lo mismo llevar
un juicio recibiendo
el salario a estar sin sueldo, a ti no
te dimos ninguna rescisión pero te
la vamos a dar, estarás fuera del
servicio al menos dos años, no
importa que al final te pague tus
sueldos caídos, pero te voy a correr,
oíste…”, amenazaba el abogado
de la Coordinación Jurídica
de la Secretaría de Educación del
Estado de México a la indefensa
maestra, que no daba crédito a lo
que escuchaba, de haber acudido
sola la habrían intimidado hasta el
extremo, al parecer es el método
de persuasión utilizado en esa oficina
cuando acaba el argumento
jurídico.
La maestra acudía a ese lugar,
por el requerimiento escrito que le
entregó su directora a indicaciones
de la subdirección regional, la
cita era el 25 de octubre de 2013,
el asunto, el “cumplimiento cabal
de un laudo”, según se aprecia en
el texto.
La maestra instauró un juicio
laboral el 14 de diciembre de
2011 en el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje (TECA)
para lograr la regularización de su
plaza, emitiendo el laudo o sentencia
la “instancia impartidora de
justicia” el 31 de julio del año en
curso, determinando “la prórroga
del contrato individual de trabajo
por tiempo indeterminado como
profesor titulado en la escuela
telesecundaria…”, sin embargo
la Subdirección de ese nivel educativo
le extendió un año antes,
un nombramiento de Profesor
Telesecundaria indeterminado
a partir del dieciséis de junio de
dos mil doce, que es una plaza de
mayor ingreso a la determinada
en el laudo.
La Coordinación Jurídica de la
Secretaría de Educación, pretende
obligar a la maestra aceptar un
nombramiento que le perjudica,
a pesar de haber manifestado la
afectada y en términos de ley al
TECA, que tiene por cumplida a
su entera satisfacción la condena
ordenada en el laudo emitido en
el expediente laboral tramitado,
al contar con un nombramiento
que la ascendió laboralmente,
por lo que no existe razón alguna
para que el “licenciado” de esa
oficina, trate de esa manera a una
docente de educación básica, por
supuesto cualquier acto contrario
a derecho que cometan en esa
oficina es combatible desde la
materia laboral.

DE FÁCIL COMPRENSIÓN

“En el salón se debe
lograr que los alumnos
pretendan, deseen;
por ejemplo,
cuando a un adulto le nace comprar
un carro porque le gusta el
modelo, la línea, el motor, entre
otras características, hace cosas
inimaginables para lograrlo,
empieza a ahorrar, revisa qué
cosas puede vender, busca…”,
explicaba emocionado el ponente,
cuando intempestivamente la
puerta se abrió, era el supervisor
de la zona escolar: los directores,
¿Dónde están los directores?,
preguntó, los necesito, dijo; el
grupo de docentes de las escuelas
reunidas, se sorprendieron,
no entendían que pasaba, por la
actitud de quien interrumpía, supusieron
que algo grave ocurría.
No terminaban de cerrar la
puerta del salón al salir, cuando
los directores solicitados, escucharon
al iracundo personaje:
“Ustedes no están haciendo
nada, por qué está participando
un conferencista, los que deben
exponer son ustedes, esto es
una anormalidad, ¿qué me dicen
al respecto?, ¿por qué faltan a la
normatividad?, ¿hasta cuándo
me van a obedecer?,…”, decía
casi gritando, sin importar que
los maestros del salón escucharan;
uno le dijo: “la actividad
esta descrita en la ruta de mejora
(plan de trabajo) que le entregamos
en septiembre, no nos realizó
ninguna observación, dimos
por entendido que no había ningún
inconveniente,…”; continúo
el “diálogo” sin surtir efectos el
regaño.
El supervisor se retiró, unos minutos
después regresó con personal
de la subdirección regional
11, no había quedado conforme
de que su llamada de atención
no concluyera con la suspensión
de la ponencia; los auxiliares de
la subdirección les pidieron a los
directores que se presentaran en
las oficinas de la dependencia,
con buen modo por cierto y la
actividad continúo.
Lo anterior ocurrió en la reunión
de los Consejos Técnicos Escolares
(CTE) del viernes 25 de octubre,
que dejo sin clases a miles
de alumnos; por cierto al “supervisor
regañón” de secundarias,
se le recomienda leer el punto
ocho del artículo 13, de las atribuciones
del CTE, que textualmente
dice: “gestionar apoyos
técnicos profesionales externos
para atender las necesidades de
la escuela…”, aparentemente de
fácil comprensión, caso contrario
le ofrecemos apoyo.

MÉTODO DE PERSUASIÓN
DE FÁCIL COMPRENSIÓN
Luis Zamora Calzada
“Te voy a correr maestra,
te voy a correr,
no es lo mismo llevar
un juicio recibiendo
el salario a estar sin sueldo, a ti no
te dimos ninguna rescisión pero te
la vamos a dar, estarás fuera del
servicio al menos dos años, no
importa que al final te pague tus
sueldos caídos, pero te voy a correr,
oíste…”, amenazaba el abogado
de la Coordinación Jurídica
de la Secretaría de Educación del
Estado de México a la indefensa
maestra, que no daba crédito a lo
que escuchaba, de haber acudido
sola la habrían intimidado hasta el
extremo, al parecer es el método
de persuasión utilizado en esa oficina
cuando acaba el argumento
jurídico.
La maestra acudía a ese lugar,
por el requerimiento escrito que le
entregó su directora a indicaciones
de la subdirección regional, la
cita era el 25 de octubre de 2013,
el asunto, el “cumplimiento cabal
de un laudo”, según se aprecia en
el texto.
La maestra instauró un juicio
laboral el 14 de diciembre de
2011 en el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje (TECA)
para lograr la regularización de su
plaza, emitiendo el laudo o sentencia
la “instancia impartidora de
justicia” el 31 de julio del año en
curso, determinando “la prórroga
del contrato individual de trabajo
por tiempo indeterminado como
profesor titulado en la escuela
telesecundaria…”, sin embargo
la Subdirección de ese nivel educativo
le extendió un año antes,
un nombramiento de Profesor
Telesecundaria indeterminado
a partir del dieciséis de junio de
dos mil doce, que es una plaza de
mayor ingreso a la determinada
en el laudo.
La Coordinación Jurídica de la
Secretaría de Educación, pretende
obligar a la maestra aceptar un
nombramiento que le perjudica,
a pesar de haber manifestado la
afectada y en términos de ley al
TECA, que tiene por cumplida a
su entera satisfacción la condena
ordenada en el laudo emitido en
el expediente laboral tramitado,
al contar con un nombramiento
que la ascendió laboralmente,
por lo que no existe razón alguna
para que el “licenciado” de esa
oficina, trate de esa manera a una
docente de educación básica, por
supuesto cualquier acto contrario
a derecho que cometan en esa
oficina es combatible desde la
materia laboral.

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