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Luis Zamora Calzada

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AVANCE DE LA LIBERTAD SINDICAL

Nuestro agradecimiento a las preguntas  y solicitud de aclaraciones en torno a la Libertad Sindical, sobre todo respecto al oficio de pago de cuotas sindicales de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

 

La actuación de la instancia gubernativa, es resultado de sentencias de diversos procesos, de los cuales compartimos unos párrafos del dictado por los C. Magistrados Federales del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito, quienes resolvieron a favor del SUMAEM un recurso denominado inconformidad 1/2014, en lo que interesa determinaron:

 

“… de las consideraciones en que se apoya la concesión de amparo, cabe destacar que la sentencia protectora se sustentó medularmente en lo siguiente:

 

I). Si una vez otorgado el registro del sindicato y de su directiva por parte de los tribunales competentes, produce efectos legales ante todas las autoridades, incluyendo las administrativas, era necesario, que la autoridad citara el precepto legal que la facultara a desconocer derechos que ya le fueron reconocidos al sindicato quejoso.

 

II). La responsable dejó al gobernado en la incertidumbre de conocer los fundamentos legales y las razones por las que no era procedente otorgar la autorización de pago de cuotas sindicales al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, con registro R.S. 2/2007.

 

III). Por actuar la responsable en ese sentido, se violó en perjuicio del solicitante del amparo, el artículo 16 de la Carta Magna, al no estar satisfechos en el oficio reclamado los requisitos que establece dicho precepto, con lo cual dejó en estado de indefensión al quejoso, pues no dio los fundamentos legales que llevaron a la autoridad a no dar contestación en los términos solicitados en sus peticiones.

 

Siendo el caso, que la autoridad al emitir su resolución cumplimentadora de la sentencia de amparo, no cumplió con los efectos del amparo, esto es, de fundar su nuevo fallo, dado que no citó e invoco precepto que la facultara a desconocer derechos que ya le fueron reconocidos al sindicato quejoso; además, que tampoco señaló los fundamentos legales que la llevaron a denegar la devolución de las cuotas solicitadas,…”.

 

Para muchos, párrafos fulminantes, para nosotros otro avance de la Libertad Sindical de los maestros,  en este gobierno estatal que se resiste a cumplir con la Ley en la materia, seguimos con paso firme.

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