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Luis zamora calzada

Estado de indefensión escalafonario

En prestigiado diario local apareció publicado en días pasados, un texto de opinión respecto al supuesto reglamento escalafonario para los trabajadores educativos al servicio del Estado de México, de la autoria de Galindo Aldama, ex funcionario de la Subdirección de Bachillerato Tecnológico, realizando una serie de aseveraciones que pueden confundir al profesorado y a la opinión pública, sobre todo cuando no se tiene conocimiento del asunto.

No resultan nada nuevo las afirmaciones de falta de transparencia y equidad en el modelo actual de asignación de plazas a los profesores del subsistema educativo estatal, que se realizan en componendas entre las instancias educativas y el sindicato oficial, estregando nombramientos a recomendados, sin importar las injusticias laborales que se cometan, incurriendo incluso en contravenciones a lo establecido en el Plan de Desarrollo del actual gobierno en materia educativa, según su dicho; omite mencionar que tales actuaciones son contrarias a derecho y han inducido al sistema educativo estatal a las condiciones actuales, que ubican a las escuelas de la entidad abajo de la media nacional en las evaluaciones realizada y ahora con un magisterio más cuestionado por la reprobación del setenta por ciento en el examen de ingreso nacional, no aplicable aún en la entidad, porque año, con año, a pesar de asegurar un examen de oposición no se conoce públicamente ni el instrumento, ni la metodología de aplicación para las escuelas estatales; lo interesante de lo publicado, radica en que los reclamos y afirmaciones provengan de un ex subdirector que participó en el reparto de plazas con el hasta entonces sindicato único.

Sin embargo, el asunto que puede confundir  a la sociedad consiste en asegurar la necesidad de actualización y la vigencia del citado reglamento escalafonario, que dejo de ser “vigente” en dos ocasiones; la primera, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y el cuatro de diciembre del 2000, cuando entró en vigor el acuerdo signado en esa fecha entre la dependencia educativa y el viejo sindicato, confirmado con la derogación de la Ley de Educación Estatal el 29 de noviembre de 2001, que redujo la materia educativa al Libro Tercero del Código Administrativo hasta el veintiocho de abril de dos mil once, fecha de aprobación de la Ley de Educación del Estado de México; olvidando así mismo la existencia del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, que será fundamental en los asuntos educativos, a pesar de la falta de dialogo que aún no se inicia con la Secretaría de Educación del Estado de México.

El artículo 79 de la derogada ley de educación establecía que para el ejercicio de la docencia en todos sus niveles en las instituciones educativas establecidas en el Estado, independientemente de cumplir con los estudios de nivel licenciatura, obligaba  a  “satisfacer los requisitos establecidos en las demás disposiciones legales aplicables”, que aseguraba la aplicación del reglamento de escalafón, funcional en sus primeros años, bruscamente interrumpido en mil novecientos noventa y cinco, año en que se suspendió la emisión de todo tipo de convocatoria para el profesorado.

Si bien es cierto que el mencionado reglamento aprobado en mil novecientos noventa y tres, en su presentación cita entre los fundamentos legales, las establecidas hasta ese entonces en el artículo 37 fracciones I, VII y IX del estatuto jurídico de los trabajadores al servicio de los poderes del estado, de los municipios y de los organismos coordinados y descentralizados de carácter estatal, de fecha treinta de agosto de mil novecientos treinta y nueve, abrogado el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, con la entrada en vigor de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dejando sin vigencia el reglamento escalafonario.

En los transitorios tercero, cuarto y sexto de la Ley Laboral vigente hasta hoy, estableció la finalización de todas las disposiciones en materia laboral, sobre todo si contravenían la ley aprobada, incumpliendo además con la determinación de que “todas aquellas disposiciones reglamentarías de carácter laboral, así como las condiciones generales de trabajo que se encuentren vigentes”, debían ajustarse a la nueva ley o bien expedirse otras, de ocurrir lo primero se contó con un plazo de hasta 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia, nunca realizado para el reglamento de escalafón, estando obligado para este propósito la representación del viejo sindicato, mostrando con dicha omisión no solo irresponsabilidad, sino la falta de interés por los maestros y una sujeción a los dictados de la patronal, condenando al profesorado a un estado de indefensión en la profesionalización establecida en la Ley del Trabajo, quedando automáticamente nulo lo establecido en el sexto transitorio, respecto a que toda referencia basado en los estatutos abrogados se entenderían a la nueva Ley del Trabajo.

En estas circunstancias y ante la desinformación del profesorado del subsistema educativo estatal, sin obstáculo de por medio se firmó el “acuerdo para la creación de la comisión paritaria de estudio y dictamen de plazas de nueva creación, vacantes y ascensos por vía administrativa del subsistema educativo estatal”, del cuatro de diciembre del dos mil, gestándose los malos resultados educativos al permitir sin ninguna legalidad asignar plazas con mayor ingreso económico a docentes que no cuentan con el perfil académico para el desempeño de la función, condenado a la escuela pública a la baja que no puede detenerse; en otro orden de ideas, las supuestas convocatorias emitidas por la Secretaría de Educación a fines del sexenio anterior para regularizar plazas, aludiendo también una supuesta comisión mixta de escalafón, tampoco cuentan con validez al no tener un sustento legal dicha figura, la pregunta obligada ¿Qué hacer para obligar a la autoridad el cumplimiento de la Ley?

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