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Luis Zamora Calzada

ACTUALIZACIÓN

La Secretaría de Finanzas de la entidad, debe entregar las cuotas correspondientes al Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México, como resultado del amparo y protección de la justicia federal, en particular el segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, ante la última negativa de la instancia gubernativa, determinó que al no “fundar su nuevo fallo, dado que no citó e invoco precepto que la facultara a desconocer derechos que ya le fueron reconocidos al sindicato (SUMAEM); además, que tampoco señaló los fundamentos legales que la llevaron a denegar la devolución de las cuotas solicitadas, como le fue ordenado en la sentencia de amparo,…”.

De lo anterior la Secretaría emitió oficio 203052001/1427/2014, de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, señalando entre otros lo siguiente: “De la anterior reproducción, se desprenden dos puntos importantes que se solicita sean tomados en consideración por esa H. Autoridad Federal como gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo protector que nos ocupa, los cuales son los siguientes:

Que la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Administración reconoce la personalidad con la que se ostenta el C. Luis Zamora Calzada, en su carácter de Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, los derechos derivados de la Toma de Nota y registro otorgados por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el mes de noviembre de 2013.

Que para el efecto de que la autoridad competente esté en aptitud de determinar la cantidad liquida a la que asciende la totalidad de los conceptos de las cuotas solicitadas, mediante oficio número 20341A000-1565/2014 solicitó al Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje la información que pudiera servir como sustento para identificar tanto los servidores públicos como los conceptos que se encuentran solicitando.

Por otro lado, se solicita a ese H. Juzgado de vista (al SUMAEM) con copia de los documentos citados para los efectos conducentes, y para mejor proveer lo requiera para que proporcione el padrón de servidores públicos agremiados a él, así como los datos de identificación de la Unidad Administrativa a la que se encuentran adscritos, para que la autoridad competente este en posibilidad de dejar de aplicar los descuentos por conceptos de cuotas sindicales del SMSEM, y así determinar de manera fehaciente la cantidad y los conceptos que se hayan descontado y de los cuales sea procedente su devolución y entegrarlas al Sindicato impetrante de garantías.”.

Los resultados llegan después de siete años de intenso trabajo legal, el esfuerzo ha logrado la actualización en materia sindical en nuestro Estado de México.

 

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