Acuerdo para el reparto de plazas, sinónimo de retraso educativo
El texto asegura que “la creación de la comisión de que se trata se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 98 fracciones I, II, XIII y XIV, 99, 100, 108, 110, 111, 112, 113 y 114 y relativos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1, 2, 4, 5, 6, 8.9, 11, 13, 20, 26, 27, 28, 29 y relativos del reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos; 1, 2, 3, 6, 12, 25, 43, 44, 47 y 48 y relativos del Reglamento Escalafonario para los Trabajadores Educativos al Servicio del Estado de México; …”, marco legal que a todas luces no se cumple, lo que se corrobora con la simple transcripción de los artículos citados.
El párrafo que antecede corresponde al “acuerdo para la creación de la comisión paritaria de estudio y dictamen de plazas de nueva creación, vacantes y ascensos por vía administrativa del subsistema educativo estatal”, firmado el 4 de diciembre de 2000 entre la Secretaria de Educación y la representación del viejo sindicato, sentando las bases para prácticas de corrupción en la asignación de plazas en el subsistema educativo estatal, por la falta de transparencia en el proceso y atentar contra la ley al violentar y ser omisa en lo establecido en la ley del trabajo local.
A pesar del fundamento legal que cita en su creación, en la práctica no se cumple, al no analizar, ni apegarse a derecho al dictaminar el ingreso, promoción y ascenso de plazas a los docentes, privando el albedrio de los titulares en turno, con todas las variantes de compadrazgos, amiguismos, recomendados, inclusive nepotismo, dado que las “determinaciones deberán ser por consenso”, reduciendo todo el proceso al simple acuerdo de los participantes para otorgar la plaza, privando la inequidad y la injusticia; para corroborar es suficiente revisar las últimas asignaciones a investigadores educativos, para encontrar nombres de familiares y hasta de la esposa de un conocido funcionario de educación básica.
El documento define tres grupos, el primero resuelve respecto a las plazas de auxiliar de coordinación, supervisión escolar, auxiliar de supervisión, investigador educativo y coordinador de promotores, siendo las plazas con mayor salario en el subsistema educativo estatal, los encargados de asignarlas son el subsecretario educativo del área correspondiente y el secretario general sindical en turno; el segundo se encarga de los directores, subdirectores, secretario y pedagogo “A”, los responsables de la asignación son los directores generales de educación y los secretarios de los niveles sindicales en turno; el tercero determina sobre los maestros de grupo, horas clase, promotores, orientadores, pedagogo “B” y de educación especial y de sus profesionales, las decisiones lo determinan los jefes de departamentos (ahora subdirectores) y sus pares sindicales, respectivamente.
También se señala que si no se ponen de acuerdo y no llegan a los consensos, su mecanismo de resolución se da de la siguiente manera, cuando los grupos dos y tres no se pongan de acuerdo, determinará el grupo uno, si en este no se acuerda, definirá el “arbitrio del Secretario de Educación”, lo que desde ningún punto de vista lógico jurídico se puede garantizar seguridad y certeza que la ley establece en este proceso.
Para lograr los consensos no se establece alguna normatividad a observar, sentenciando que ”la determinación que se tome será inapelable”, es decir, la única regla, es que no hay ninguna regla para el proceso, en estas condiciones se decide en educación en este rubro, generando situaciones no deseables.
Un claro ejemplo son los rumores de negociaciones económicas en torno a la asignación de plazas en el subsistema educativo estatal, mostrando la falta de pertinencia del citado “acuerdo”, que por sus características y condiciones particulares ha desembocado en probable corrupción perjudicando a la escuela pública.
Se asegura que el procedimiento aplicado, consiste en el nombramiento de operadores por parte del secretario del nivel educativo en turno del viejo sindicato, encargados de detectar a los solicitantes que estén dispuestos a pagar la “gestión” para obtener una doble plaza, un ascenso, un cambio de adscripción o una simple permuta; el operador es el encargado de la determinación del costo (previamente establecido por el representante sindical), de asegurar el silencio del solicitante y por supuesto las formas de pago una vez obtenida la plaza o la petición realizada.
Se dice que acordado los términos de hacer llegar la documentación al secretario sindical del nivel, quien “construirá el consenso” para obtener el nombramiento con el “subdirector” del departamento de educación, responsable de emitir el documento correspondiente; asegurado el tramite el operador regresa al solicitante para el pago correspondiente.
Un supuesto ex operador de una de las secretarias sindicales oficiales, quien solicitó el anonimato, asegura que el costo de la “gestión” en este trienio inició con cincuenta mil pesos, hasta cotizarse actualmente en doscientos mil, cantidad que se divide en partes “iguales” entre los participantes en el tramite, incluyendo al funcionario de educación que firma el nombramiento respectivo, según comenta.
El Secretario de Educación de la entidad, debe realizar una investigación a fondo en el asunto, de ocurrir se tendría enfrente una corrupción que ha influido en los malos resultados educativos y explicaría el escaso puntaje de algunos supervisores escolares, de los que se requiere se hagan públicos, entre otros; en la estructura educativa se puede partir de la revisión comparativa de la situación patrimonial de algunos funcionarios, sobre todo de algunos de educación básica.