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Luis Zamora Calzada

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DUALIDAD PARA AGRAVIAR

“Es que yo ya firmé” dijo el flamante representante del viejo sindicato; “con tu firma estas sentenciando a un despido al maestro, tu papel es defender no perjudicar al trabajador”, se le dijo;  “los otros también son trabajadores”, replicó; “sí, pero los otros no van a ser perjudicados, hoy están todos en contra de él, ninguno piensa en el perjuicio que van a provocar, se han preguntado de qué va a dar de comer a sus hijas, su familia, en el daño que están provocando y sobre todo a lo que te prestas en la integración de un acta administrativa para quitarle su trabajo”, ya no dijo nada, solamente se agachó.

Aunque Usted no lo crea, fue lo que ocurrió el pasado miércoles diecinueve de noviembre, en el Instituto Superior de Ciencia de la Educación del Estado de México, sin razón legal alguna se imputó a un maestro la supuesta autoría de un correo electrónico “anónimo”, conteniendo una conversación trivial entre la directora del instituto y una académica del lugar, despertando varias reacciones contrarias a derecho de la primera que daremos a conocer en siguientes entregas.

La actuación más infundada fue inventar a un supuesto culpable, instaurando el proceso para hacer constar en un acta administrativa la imputación, tomando como base la determinación del encargado de cómputo, que se ostentó perito en la materia sin serlo, al no contar con certificación al respecto y al dicho de las involucradas en el diálogo,  y para cumplir con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal, que señala que el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 130, o la consumación de las prohibiciones contenidas en el artículo 131, de dichas condiciones se harán constar siempre en un acta que levantará el superior inmediato del servidor público docente, en su presencia y con la de su representante sindical, en su caso y cuando sea posible, para los efectos que procedan.

En la especie fue posible la presencia de dicho representante, quien fue convocado a última hora, sin embargo su lamentable participación fue validar con su firma el documento, con la clara intención de utilizarlo la autoridad para dar por terminada la relación laboral del supuesto inculpado.

Queda claro que con este tipo de representantes y quizá por el desconocimiento de las implicaciones de un acta administrativa de esta naturaleza, aplica el famoso dicho popular: «no me ayudes compadre, solo me defiendo mejor”, lamentablemente el afectado en dicha circunstancias queda en estado de indefensión si no se aplica correctamente los medios de defensa legal.

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