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Luiz Zamora Calzada

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AUTORIDAD MORAL

Ante los acontecimientos de oposición a la reforma de los artículos 3 fracción III y 73 fracción XXV de nuestra Carta Magna por los maestros de Oaxaca y Guerrero, el Secretario de Educación Pública, sentenció el miércoles 3 abril que “la Constitución y las leyes marcan el camino a seguir para llevarla a cabo y para dirimir las diferencias”, agregando que “El que argumenta que lucha por la educación violando el derecho de terceros carece de razón legal y, más aún, de autoridad moral”.

 

En el Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), hemos seguido ese camino, aplicando las premisas emitidas al combatir las agresiones y los agravios de la autoridad a través de la ley; ante los despidos instrumentados por la Secretaría de Educación Estatal, el medio de defensa se ejerció a través de demandas laborales y sin importar la actuación parcial del supuesto tribunal laboral, mediante amparos interpuestos ante la justicia federal, se logró la reinstalación y el pago de salarios caídos y devengados de los maestros que por ejercer el derecho constitucional de asociación, plasmado en el artículo 123 Constitucional, fueron separados temporalmente de sus empleos.

 

En otro caso, la oposición permanente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de negar el registro sindical, que otorgó por mandato de sentencia de Juzgado Federal el cuatro de noviembre de dos mil nueve y la emisión de la toma de nota ordenada en otra sentencia del mismo ámbito, se vio obligada a entregar el ansiado documento el cuatro de junio del año pasado; la actuación parcial en diversos juicios como el promovido por sindicato diverso en contra del SUMAEM, inventando el citado tribunal supuestas pruebas que desechó por mandato de magistrados federales, entre otras actuaciones, muestran desde este caso que no respetan las leyes en esa instancia.

 

La toma de nota surte sus afectos legales ante todas las autoridades, así dice la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, sin embargo las instancias gubernativas parece que no conocen este mandato en su incomprensible afán de proteger al sindicato oficial, negándose incluso al diálogo, contraviniendo la ley y mostrando una falta de oficio político en sus actuaciones.

 

A todas luces resulta aplicable ante el agravio a terceros (contra el SUMAEM y sus afiliados) y la no aplicación de la Ley, siendo notorio que es más grave que una marcha o el cierre de carreteras, el hecho de que  las instancias gubernativas estatales no acaten el camino de la ley, mostrando que sus actuaciones carecen de razón legal, como lo han determinado diversos juicios de amparo y ahora parecen carecer de autoridad moral como determinó el titular de la SEP de nuestro país.

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