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Secretaría De Educación Y La Sindicación Única

Luis Zamora Calzada

En un acto de ilegalidad, el artículo 46 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, suscritas el once de agosto de mil novecientos noventa y nueve, entre el Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Educación y Sindicato diverso, señala que los servidores públicos docentes que ingresen a prestar sus servicios con nombramiento por tiempo indeterminado, serán considerados a partir de la fecha de su alta en el servicio como sindicalizados (del que era sindicato único hasta 1999); a menos que expresen por escrito dirigido a la Secretaría de Administración, su deseo de no sindicalizarse, lo que no ocurre en la especie, porque no les extenderían nombramiento alguno.

Hasta antes de la existencia del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), esto funcionaba a la perfección, nadie estaba facultado legalmente para impugnarlo; el derecho a la libertad sindical conquistado por el SUMAEM en la entidad con el otorgamiento de su registro sindical R. S. 2/2007 y la toma de nota de la directiva 2012-2018, logrando que existan dos sindicatos en una dependencia del Gobierno Estatal, finalizando con la sindicación única, lo cual quedó establecido con la declaración de inconstitucionalidad de los Artículos 138, 140 y 141 parte final de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dictado por Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2009, permite al sindicato independiente revertir esta ilegalidad y devolver la libertad de decisión de afiliación a los trabajadores educativos.

Al finalizar la sindicación única que imperaba en nuestro Estado y que violaba el derecho a la libertad sindical establecida en el Artículo 123 Constitucional, así como la inconstitucionalidad del Artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de aplicación supletoria y  la jurisprudencia XLV/99 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sirven de sustento para garantizar los derechos del trabajador, entre otros, que no se les puede obligar a afiliarse a determinado sindicato e impedir que se agremien al SUMAEM como ocurre actualmente, incurriendo la Secretaría de Educación en autoridad responsable que viola la Libertad Sindical garantizada por la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo cuando se cierra al diálogo y niega incluso el derecho de audiencia garantizado en las leyes de nuestro país.

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