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“Topes a la actuación de los administradores educativos”

Luis Zamora Calzada.                 

La práctica más recurrente de los administradores de la educación para controlar, espantar, reprimir y secuestrar la “docencia en libertad” ha sido la emisión de avisos de rescisión laboral con causales falsas, imposibles de probar en un juicio laboral que promueve el trabajador afectado, instaurándose en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), instancia “impartidora de justicia” en la materia.

Es de conocimiento público que los fundadores del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), sufrieron de dicho agravio, vulnerando el estado de derecho de los docentes por el solo hecho de haber ejercido la garantía constitucional de asociación, enfrentando además en el TECA actuaciones irregulares diversas como las dilaciones procesales, palpables en la calendarización de audiencia distribuidas entre dos y tres meses para consumir tiempos y debilitar al trabajador, la no determinación pronta y expedita de acuerdos entre otras y finalmente la emisión de una sentencia inicial en contra (laudo absolutorio) que fue revertido con amparos directos en los Tribunales Colegiados Federales hasta lograr la reinstalación de todos los maestros afectados.

La acción de despido que ejerce la Secretaría de Educación, en un momento determinado se pensó que era un escarmiento único en contra de los maestros de la iniciativa de constitución sindical, lamentablemente nos equivocamos, muchos docentes viven en carne propia este agravio, sin razón legal dejan a familias sin sustento por los años que dura el juicio, sin importar las consecuencias inherentes en la necesidad que inducen sin razón; ganado el juicio, el profesor afectado y sin información legal queda al albedrio de algunos integrantes de la coordinación jurídica y de legislación de la Secretaría de Educación, llegando a crear algunos de ellos en su “imaginario legal” que a pesar de un laudo a favor para reinstalar, solo se realizará si “es la voluntad y la benevolencia del abogado”, si no es así intentan afectar y espantar, llegando al extremo de asegurar que liquidaran al trabajador, sin importar el artículo 123 constitucional, al fin y al cabo ellos se siente los dioses y todo poderosos que ejercen sobre el pobre mortal afectado, sin embargo se les puede combatir, todo consistirá en la denuncia respectiva.

Por esta razón llama la atención el oficio sin número de fecha dieciocho de junio de 2012, signado por el coordinador jurídico y de legislación de la Secretaría de Educación estatal, dirigida a subsecretarios, directores generales, subdirectores, subdirectores regionales, supervisores y directores escolares de educación básica, media superior y normal, en donde enumera seis recomendaciones para disminuir los despidos, el documento establece:

 

 

 

“El principio de legalidad que debe observar todo servidor público resulta de especial importancia tratándose de las relaciones laborales que se establecen entre las autoridades educativas y los servidores públicos docentes, no solo por ser un instrumento indispensable para asegurar la relación de cordialidad y respeto sino también para darle certeza jurídica.

Con el propósito de observar este principio y por instrucciones del Lic. Raymundo E. Martínez Carbajal, Secretario de Educación me permito informar a usted la conveniencia y necesidad de atender lo siguiente:

a) Tratándose de servidores públicos docentes con nombramiento por tiempo determinado deberán continuar con la prestación de su servicio salvo que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

Disminución de matrícula.

No existe vacante real.

Regreso del titular de la plaza.

Desaparición de la fuente de trabajo.

b) Solicitar a la coordinación jurídica y de legislación el estudio de los casos que ameriten aviso rescisorio antes de hacer la notificación respectiva.

c) Solicitar a la coordinación jurídica y de legislación el asesoramiento para la realización del procedimiento administrativo y elaboración de actas administrativas previas al aviso rescisorio.

d) Tratándose de docentes con antigüedad de más de 20 años de servicio, aplicarse primero amonestación o nota de demerito y de persistir en la conducta considerarse como reincidencia y por consecuencia, proceder el aviso rescisorio solicitando previamente asesoría a la coordinación jurídica y de legislación.

e) Solicitar a la coordinación jurídica y de legislación pláticas informativas sobre la

f) legislación laboral y administrativa y su aplicación por los docentes.

Lo anterior, permitirá disminuir los índices de despidos injustificados y por consecuencia laudos condenatorios a la Secretaría de Educación que obligan al pago de prestaciones que pueden representar cantidades considerables y eventualmente responsabilidades administrativas”.

El contenido plantea tres ejes fundamentales: primero, la extralimitación al rescindir con causales falsas, en juicio laboral pierden sin importar la “parcialidad” en muchos casos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, porque se revierten sus determinaciones contrarias a derecho vía amparos federales; segundo, ofrecimiento de asesoría a los administradores destinatarios para “agraviar al trabajador apegado a derecho”; el último se refiere a las responsabilidades que puede tener quien signa las rescisiones, acotando el escrito solo a juicios administrativos, sin embargo debe considerarse la parte penal y por daños al erario público, incluso en materia civil, vía daño moral y perjuicios ejercitables desde el código de procedimientos establecido, omisiones del oficio que no deben ignorar los administradores.

Es notorio que omiten citar leyes vigentes que garantizan el estado de derecho en nuestra entidad, violentadas en las actuaciones de los administradores de la Secretaría de Educación, iniciando con la de los Derechos Humanos de los maestros; el lamentable papel que juegan un número amplio de supervisores para coartar la libertad sindical, al girar instrucciones a directores escolares para “impedir” a los maestros que crean en la existencia de otro sindicato en el subsistema educativo estatal; dolosamente no menciona la ley de responsabilidades de los servidores públicos, la ley orgánica de la función pública estatal, que son errores superiores a las ortográficas y de separación del propio documento distribuido por la instancia “educativa”, que puede ser cuestionada desde esta postura por las condiciones de forma de su oficio sin fecha.

     

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