Luis Zamora Calzada
La caprichosa circular 195/DGEB/2012, obliga la colocación de una manta que se ubicará en un lugar visible de la escuela con el texto siguiente:
“En esta escuela se impulsa el desarrollo de hábitos alimenticios correctos, la activación física regular y estilos de vida saludables”.
Nada pedagógico tampoco y por supuesto se debe emitir el informe correspondiente por escrito a la Dirección Electrónica Implementada, sin importar los costos y el consumo de tiempo de los directivos escolares, quienes se ven más en un papel de reporteros (por tanto reporte a lo largo del ciclo escolar) que en la función directiva que debe ocuparlos, en detrimento de una innovación pedagógica y de libertad creativa que debiera de predominar en las escuelas.
El listado interminable refleja una visión reducida de la educación en la entidad, no se observa en ninguno de sus punto como incrementar la eficiencia terminal de los niveles educativos que la integran y que se enuncia en el plan de desarrollo del Estado de México, convirtiéndose en una prueba fehaciente de los “perfiles” de varios de los administradores que la signan.
En un intento para revertir la gran carga administrativa, el Subsecretario de Educación Básica y Normal, emitió con fecha diez de septiembre la circular 07, remitido el día once del mismo mes al Director General de Educación Básica, señalando que es con el propósito de administrar adecuada y productivamente el tiempo dedicado al proceso educativo a favor del aprendizaje.
Como es observable en el documento, se incurre en serias contradicciones con la emitida por la Dirección de Educación Básica, independientemente de errores detectables de manera inmediata, como es la reducción que se hace de la materia de trabajo del maestro, que asegura el texto es sólo una “función de enseñanza”, nunca de docencia, que es una condición diferente y distinta, vista desde enfoque actuales.