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Luis Zamora Calzada

Crecimiento Sindical

 

Integrantes del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM) se encuentran en diálogo constante con los maestros en servicio, en recorridos que se realizan por diferentes municipios de nuestra entidad, llama la atención el impacto que causa en los docentes la información legal sindical y la que garantizan los derechos del trabajador.

 

“Eso no lo sabía, por qué esta información no se había difundido antes, es muy importante que conozcamos esta legalidad para que seamos congruentes y seamos capaces de no permitir violaciones a nuestros derechos,…” dice emocionado el maestro Juan del municipio de Aculco, en referencia a la jurisprudencia XLV/99.

 

Con texto en mano, lee en voz alta una y otra vez los tres aspectos fundamentales establecidos para la libertad sindical en el país y en el Estado de México “…1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación….”.

 

“¿Esto es una realidad, en dónde hemos estado estos años?, nos han encerrado para no saber, pero nosotros somos los únicos responsables de lo que ocurre, con esto, entiendo que puedo tomar mis propias decisiones, por eso se llama libertad sindical,…” agrega emocionado el profesor.

 

Una manifestación similar ocurre con el maestro Gerardo de Palmar Grande, en el Municipio de Tlatlaya, en el sur del estado, quien queda impresionado con el texto de inconstitucionalidad de la ley del trabajo local, determinada en el amparo en revisión 72/2009, la lectura la hace pausada, aparenta no dar crédito a lo que dice el texto:

 

“…el pleno del Máximo Órgano de Control Constitucional declaró contrarias a la Constitución Política todas aquellas legislaciones o estatutos en los que se establezca la sindicación única de servidores pues el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.”.

 

“…luego, no cabe duda que los artículos 138, 140 y 141 último párrafo de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, aplicados al sindicato quejoso en la resolución de veintidós de agosto de dos mil ocho, establecen la sindicación única y por tal motivo violan la libertad sindical establecida en el artículo 123 Constitucional.

 

En conclusión, ante lo fundado de los conceptos de violación y en suplencia de la queja de la persona moral impetrante de la protección constitucional, procede modificar la sentencia impugnada y conceder la protección constitucional al quejoso (SUMAEM) para que no se le apliquen los artículos señalados como inconstitucionales…”.

 

Con una amplia sonrisa en el rostro pregunta: “¿Puedo reproducir estas hojas para más maestros?, por acá esto no lo conocemos y esta desde dos mil nueve, por qué no habían venido antes, esta información es muy buena y es de documentos oficiales…” asegura el maestro.

 

Ambos, en días diferentes se afiliaron al SUMAEM, la documental de la libertad sindical recorre con éxito diferentes rincones de nuestra entidad, despertando inicialmente sentimientos de solidaridad en el profesorado.

 

 

 

 

 

 

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