Toluca / Estado de México
* Almoloya de Alquisiras, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otzolotepec y Temascaltepec sin cambios en los resultados de la jornada electoral.
Confirman triunfos de las elecciones a presidentes municipales en los Ayuntamientos de Almoloya de Alquisiras, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otzolotepec y Temascaltepec, acto avalado en sesión pública por los Magistrados del Tribunal electoral del Estado de México cumpliendo así con lo establecido por el Código Electoral mexiquense.
En los municipios de Almoloya de Alquisiras y Otzolotepec, se hizo valer la nulidad de la elección por un supuesto rebase en tope de gastos de campaña, en las sentencias, se estimó que carecía de sustento el agravio relativo, ya que de la revisión a los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral 2014-2015 en el Estado de México, emitido por el Instituto Nacional Electoral en el acuerdo INE/CG786/2015 del doce de agosto de la anualidad en curso, así como del diverso acuerdo INE/CG787/2015 de la misma fecha, respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de dichos informes, y contrario a lo sustentado por los justiciables, no se rebasaron los topes de gastos de campaña en dichas elecciones, aunado a que de las pruebas ofrecidas por los actores, no se acreditó lo anterior.
De igual forma, en dichos comicios se hizo valer la supuesta inequidad en el reparto de financiamiento público, así como en la asignación de tiempos oficiales en radio y tv e intervención del ayuntamiento en la campaña; agravios que se estimaron inoperantes por ser genéricos.
En cuanto a las causales de nulidad de votación recibida en casilla, en la elección de Otzolotepec, se hizo valer la nulidad de la votación recibida en 42 de ellas, declarándose infundados los agravios.
Respecto a Nopaltepec, se declararon infundados los agravios a través de los cuales se solicitaba la nulidad de la elección, toda vez que en concepto del instituto político actor, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, carecía de facultades para culminar el cómputo municipal, agravio que se desestimó, puesto que las acciones realizadas para concluir el cómputo son acordes a las facultades de la autoridad administrativa electoral.
De igual forma, se declararon infundados los motivos de inconformidad relativos a que la autoridad responsable tomó como base el prep para validar elección municipal, en tanto que contrario a lo sostenido, se hizo evidente en el fallo que para ello, se tomaron en cuenta los resultados que constan en el programa que se genera el día que se llevan a cabo los cómputos por parte de los consejos respectivos.
Asimismo, en relación con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, se estimaron fundados los agravios vertidos a efecto de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expida dos constancias más a favor del actor, puesto que conforme a la votación obtenida, le corresponden las cuatro regidurías por el principio de representación proporcional por cociente de unidad, puesto que de no considerar lo anterior, implicaría dejarlos sobrepresentados, en relación con la votación obtenida.
Por lo que hace a los comicios de Temascaltepec, se hizo valer la nulidad de la elección ya que supuestamente el partido político ganador rebasó los topes de gastos de campaña, utilizó recursos públicos o los destinados a programas sociales, así como la afectación a la libertad del sufragio por parte de servidores públicos, agravios que fueron desestimados.
En cuanto a los actos anticipados de campaña, en la sentencia se estimó que dichas eventualidades fueron materia de un procedimiento especial sancionador en el que el Tribunal Electoral local conoció de los mismos hechos y declaró la inexistencia de la infracción, lo que fue confirmado por la instancia federal en la materia. Por lo que hace a la compra de votos el día de los comicios, se concluyó que de las pruebas aportadas por la parte actora no se acreditaban dichas eventualidades.
Por último, en la elección de Nicolás Romero, se anuló la votación recibida en trece casillas; no obstante ello, al modificarse el cómputo municipal, no existió cambio de ganador.
Leave feedback about this